REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000868

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: POSESION DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 21 de Septiembre del 2012, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el hecho descrito en acta policial, que ocurrieron en fecha 06-07-2012, cuando los funcionarios adscritos a la Estación Policial Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara se encontraban en su labores de patrullaje y observaron a un joven, quien al observar la comisión policial trato de evadirla y fue entonces cuando le ordenaron detenerse y le informaron que se le realizaría una inspección, donde le palparon un volumen que al mostrarlo, resulto ser cuatro (04) envoltorios confeccionados en material plástico de color verde contentivo en su interior de restos vegetales con un fuerte olor, lo que resulto ser la droga conocida como Marihuana.

Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: PRIMERO.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal cualquier cambio de residencia; SEGUNDO.- Terminar la escolaridad y consignar constancia de estudio cada 4 meses; TERCERO.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes; CUARTO.- No salir de su residencia después de las 9 de la noche; QUINTO.- No portar ningún tipo de armas de fuego ni armas blancas; SEXTO.- No incurrir nuevamente en ningún hecho punible; SEPTIMO.- Asistir a Charlas en la ONA

En ese mismo orden de ideas, en audiencia de fecha 13 de Enero del año 2014, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Consignó Constancias de trabajo, Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Certificado de Unión Estable de Hecho.

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por la comisión del delito POSESION DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ocurrido el día 06 de Julio del 2012. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese y publíquese.
La Juez de Juicio.-
El Secretario.
Abg. Lolis Carolina Hernández