REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2011-001298

CESACIONES DE LAS SANCIONES DE PRIVACION DE LIBERTAD POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO

Firme como a quedados sentencia el 08 de Febrero del 2012, dictadas por el Tribunal de Juicios de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), Por la comisión de el delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto al adolescente, lo cual fue sancionado con: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA..

El día 15 de Febrero Del 2013, este Tribunal de Ejecución recibió el Acta de Defunción Nº 1956, donde se verifica que el día 29-07-2012, falleció una persona quien en vida se llamara, (IDENTIDAD OMITIDA), quien falleció a consecuencia de Asfixia Mecánica según certificado de defunción Nº 2045543.

Ahora bien estando en presencia de una de las causas de extinción Penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por aplicación extensiva y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado y así se declara.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones, por el deceso del joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de delitos, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto al adolescente, Notifíquese y Ofíciese .


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIA