REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO : KP01-D-2010-000916
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 24 de Octubre del 2012, Celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en el asunto en el folios 33 y 35 de la tercera pieza del asunto, constancia de trabajo emitida por Sr. José Gregorio Álvarez, donde hace constar que el joven labora como vendedor de dulces, en su negocio, y en el folio 36 de la tercera pieza del asunto, Informe emanado por el Departamento de Prevención al Delito, donde hace constar que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el programa y culmino, cumpliendo con la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Libertad Asistida y Reglas De Conducta, en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Solicitar informe al equipo multidisciplinario con respecto a si el adolescente ut supra continua cumpliendo con las medida de Libertad Asistida.. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA