REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2012-000235
CESACIONES DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO
Firme como a quedados sentencia el 29 de Marzo del 2012, dictadas por el Tribunal de Juicios de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), Por la comisión de el delito: Ocultamiento de Municiones, previsto en el Art. 277 del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, lo cual fue sancionado con Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el laso de un (01) año.
El día 14 de Abril Del 2014, este Tribunal de Ejecución recibió Acta de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, quien falleció el día 06-11-2012; a consecuencia Lesiones Cerebro vasculares severas, de Fractura de Cráneo, Herida por Proyectil de Arma de Fuego, según certificado de defunción Nº 2230790.
Ahora bien estando en presencia de una de las causas de extinción Penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por aplicación extensiva y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado y así se declara.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones, por el deceso del joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión de delito: Ocultamiento de Municiones, previsto en el Art. 277 del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIA