REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2006-006067
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 09 de Abril de 2014, se celebró audiencia de Imposición de Sanción a la Joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal y sancionado en la LOPPNA; mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año, contemplada en los artículos 620 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folio 172 y 181 de la primera pieza, constancias de trabajo, emitida por Juan Carlos Vargas, donde hacen constar que la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), labora en la empresa “Copy Kerty, C.A”. Observándosele puntualidad y responsabilidad; de allí se evidencia que finalizó con la sanción, cumplió su medida.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conductas , tiene un lapso de culminación de cinco (05) meses, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal y sancionado en la LOPPNA. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA,