REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000641
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION (ACORDADA)
Visto el escrito presentado por la Abogada YRLING DIONNE ROLDAN CASTAÑEDA, en su carácter de Fiscal Vigésima quinta DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual Solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano: xxxxxxx, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 DE La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público señala que en fecha 20 de Abril de 2014, entre la 1:00 y 5:00 am, se encontraba la Ciudadana xxxxxxx, en su residencia tomándose unas cervezas con su vecino xxxxxxxxx,
Asimismo se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Denuncia de la victima xxxxxx. de fecha 20-04-2014.
2.- Orden de inicio de investigación de fecha 22-04-2014.
3.- Reconocimiento Médico de fecha 22-04-2014.
4.- Reconocimiento Médico de fecha 21-04-2014.
5.-Acta de entrevista de xxxxxxxx, de fecha 20-04-2014
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa este Tribunal encuentra Acreditado la existencia de:
1.- Un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 DE La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx.
2.-Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano: xxxxxxxx, ha sido el autor o partícipe del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 DE La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxx, como son todas las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y las mismas quedaron plasmadas anteriormente como son:
1.- Acta de Denuncia de la victima xxxxxxx de fecha 20-04-2014.
2.- Orden de inicio de investigación de fecha 22-04-2014.
3.- Reconocimiento Médico de fecha 22-04-2014.
4.- Reconocimiento Médico de fecha 21-04-2014.
5.-Acta de entrevista de xxxxxxxx, de fecha 20-04-2014
3.- existe la Presunción razonable del peligro de fuga, por la magnitud del delito, y visto el PARAGRAFO PRIMERO del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles cuya pena privativas de la libertad, cuyo límite máximo sea igual o superior a diez años, siendo que este delito la pena en su límite superior es de Quince (15) Años de Prisión y siendo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Onceavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debe DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano: xxxxxxxxxx, titular de la xxxxxx, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 DE La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano: xxxxxxxxx, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 DE La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano: xxxxxxxxxx. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA