REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 07 de Abril de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001115
SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO TERAN FUENTES y ARGENIS DE JESUS FUENTES, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº13.346.117 y 12.936.472,fechas de nacimiento 09-03-77 y 11-12-73 natural de Carora Estado Lara, de 37 y 39 años de edad, de estado civil Soltero y Casado, de profesión u oficio Militar Retirado y Taxista, residenciado en la Urbanización el Roble Calle 7 Sector Canta Claro, casa sin número, Carora Estado Lara. YOHAN JESUS MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº12.692.740, fecha de nacimiento 10-01-77 natural de Carora Estado Lara de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Don Pio Alvarado Calle 5, casa Nº 1, Carora Estado Lara

Visto los informes de finalización a favor de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO TERAN FUENTES, ARGENIS DE JESUS FUENTES y YOHAN JESUS MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº13.346.117, 12.936.472 y 12.692.740, consignados ante este Juzgado en fechas 24 de marzo de 2014,20 de marzo de 2014,respectivamente; suscritos por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogada BERTHA BARRIOS, designada a los probacionarios de autos; en fecha 28-11-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, al ciudadano GREGORIO ANTONIO TERAN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES de conformidad con el artículo 413 del Código Penal y ADICIONALMENTE EL DELITO DE DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PUBLICOS de conformidad con el artículo 110 de la Ley para el Desarme; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

De conformidad con el Segundo Aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº 917,905 Y 899 remitidos mediante oficios Nº1469,1446 Y 1452,respectivamente de fechas 14 de Marzo de 2014, cuyo resultados es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO TERAN FUENTES, ARGENIS DE JESUS FUENTES y YOHAN JESUS MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº13.346.117, 12.936.472 y 12.692.740;de conformidad con en el Segundo Aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, al ciudadano GREGORIO ANTONIO TERAN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES de conformidad con el artículo 413 del Código Penal y ADICIONALMENTE EL DELITO DE DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PUBLICOS de conformidad con el artículo 110 de la Ley para el Desarme, en perjuicio de la ciudadana IVELCY DE LAMOTHE y del Estado Venezolano respectivamente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 07 de Abril del 2014.Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA