REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP11-D-2012-000081
JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA:
SECRETARIA: ABG. MOREIDY CASTILLO
FISCAL AUX. 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE PICON
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: VIASNEL JOSE CASTILLO RODRIGUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SENOVIA MEDINA HERRERA.
RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO:
Ciudadano: SE OMITE SU IDENTIDAD.
II
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE,
SU CALIFICACIÒN LEGAL Y LA POSIBLE SANCIÒN.
La vindicta pública considera en el presente caso, que el hecho delictivo presuntamente perpetrado por el Joven, ya identificado ut supra, se encuentra en las previsiones del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por los SIGUIENTES hechos suscitado: “En fecha 11 de octubre de 2012, funcionarios adscritos a la Estación Policial Carora, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la calle San Pedro de la ciudad de Carora, observaron a un ciudadano quien al visualizar la presencia policial opto por salir a veloz carrera, siendo alcanzado a pocos metros del lugar, donde lograron incautarle dos (2) envoltorios de material sintético, transparente, de regular tamaño contentivo en su interior de restos de vegetales de color marrón, que expelen un fuerte olor que se presume sea de algún tipo de droga y (3) tres envoltorios de material sintético, de regular tamaño contentivo en su interior de restos de vegetales de color negro, que expelen un fuerte olor que se presume sea de algún tipo de droga, los mismos poseen un Peso de 14,5 gramos y un peso Neto de TRECE GRAMOS (13 Gramos)resultando como presunta Marihuana..”
III
DE LA AUDIENCIA
Exposición de la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Ratifico escrito de acusación formal, en contra del ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD, por cuanto existen suficientes elementos de convicción y tipificado como es el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas y medios de convicción. Y como sanción por el lapso de un año (01) Reglas de Conducta y seis (6) meses de Servicio Comunitario. Es todo.
Exposición de la Defensa expone: “La defensa publica conformidad con el articulo 573 literal D, propone un acuerdo conciliatorio, en virtud de que la entidad del delito lo permite y por cuanto el ministerio publico no la había promovido en el despacho fiscal en ese sentido la defensa solicita al tribunal que de conformidad con el artículo 576 de la LOPNNA, se insta a conciliar en este acto y de acordarse el mismo cese la medida cautelar y se suspenda el proceso a prueba. Y consigno en este acto constancia de estudio en un folio útil del liceo nocturno El Libertador, es todo”.
Exposición de el adolescente: Se le explica el motivo de la audiencia oral y de los Derechos y Garantías Fundamentales contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes así como del Precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 Ordinal 5º de al CRBV y le pregunta al Adolescente si desea declarar quien manifiesta y expone: “quiero conciliar solicito al tribunal se me imponga las condiciones, las cuales en este acto me comprometo a cumplir. Es todo”.
Este Tribunal le explica a las partes el contenido del artículo 576 de la LOPNNA, a los fines de hacer uso de esta fórmula alternativa del proceso, EN ESTE ESTADO se le cede nuevamente el derecho de palabra a la fiscalía, quien manifiesta solicito en este acto una conciliación de conformidad con el artículo 576 de la Ley Especial por cuanto no se agoto anteriormente este recurso previsto en la ley , problema en una conciliación y propongo en este acto las siguientes condiciones: 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando, debiendo consignar una constancia cada tres meses, 4- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas 5- No portar ningún tipo de arma. 6- No debe salir después de las 10:00 P.M excepto que este con su representante legal. Por el lapso de ocho (08) meses. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la defensa pública; quien manifiesta estar de acuerdo con las condiciones es todo; se le cede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifiesta que se comprometa a cumplir con las condiciones propuesta por el Ministerio Publico. Es todo. .
IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA SUSPENSIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 566 ibidem, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia efectuada en esta misma fecha, en la que esta instancia judicial admitió eventualmente la acusación y se propuso conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la conciliación por parte de este Juzgado por cuanto es procedente en el presente caso a los fines de que el joven proceda a la reparación integral del daño causado por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito que no merece sanción privativa de libertad en caso de establecerse la responsabilidad penal del mismo en los hechos señalados por la vindicta pública y las partes manifestaron estar de acuerdo proponiendo el Ministerio Público el lapso de suspensión del proceso a prueba y las obligaciones a cumplir por parte del adolescente estando de acuerdo la defensa y el acusado en acogerse a la conciliación y a cumplir las obligaciones propuestas por la vindicta pública por lo que esta Instancia Judicial acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) MESES, debiendo el joven plenamente identificado en autos cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando, debiendo consignar una constancia cada tres meses, 4- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas 5- No portar ningún tipo de arma. 6- No debe salir después de las 10:00 P.M excepto que este con su representante legal. Por todo lo expuesto así se decide:
V
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admite eventualmente la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes“. SEGUNDO: Se acuerda la Conciliación propuesta por las partes en este acto por lo que este Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio y se suspende el proceso a prueba por un lapso de ocho (8) meses debiendo el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, cumplir con las siguientes Obligaciones de acuerdo al artículo 565 de al LOPNNA 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando y trabajando, debiendo consignar una constancia cada cuatro meses, ya que consigno en el día de hoy constancia de estudio. 4- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas 5- No portar ningún tipo de arma de fuego facsímil o sus similares 6- no debe salir después de las 10:00PM excepto que este con su representante legal. Por el lapso de ocho (08) meses. Una vez transcurrido los ocho (08) MESES, se verificara el cumplimiento de las condiciones en este acto impuestas, quedan la verificación de las mismas para la fecha 14-12-2014 y de ser positiva la evolución de las mismas esta instancia judicial se pronunciara conforme a la ley. TERCERO: Cesa la medida cautelar de presentación y cuidado y vigilancia de su representante impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que se procederá a la fundamentación en el lapso de Ley dentro de los tres días hábiles. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MILAGRO PASTORA LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.MOREIDY CASTILLO