REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000272
Visto el escrito presentado en fecha 18-12-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el cual se le dio entrada en este Juzgado en fecha 3-02-2014, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente, cuyo investigado es el adolescente ( para el momento de los hechos) RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de Identidad No XX, domiciliado en el, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
El caso es que en fecha 22 de Mayo de 2002, según diligencia policial suscrita por le funcionario Agente José Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora deja constancia de lo siguiente: Encontrándome de guardia en la jefatura de Comando de este Despacho, se recibió llamada telefónica del funcionario de las Fuerzas armadas Policiales, Cabo Segundo José Torrealba, adscrito al Hospital Pastor Oropeza, de esta ciudad, informando que en ese centro asistencia ingresó un ciudadano adolescente quedando identificado como ) RESERVADO, presentando heridas por arma de fuego, en la región fosa lumbar, con orificio de entrada y salida siendo intervenido posteriormente, falleciendo por las lesiones recibidas y no resistiendo la intervención quirúrgica hecho ocurrido en la Urbanización Fundalara, de esta ciudad. Posteriormente con las actas de investigación practicadas se pudo evidenciar que el adolescente ) RESERVADO, al momento en que se disponía a entregar el arma al vigilante de la cuadra de su casa la cual la suministraba presuntamente la madre del hoy investigado y en el preciso instante en que se acercó al lugar donde se encontraba el vigilante y otros ciudadanos jugando barajas, quiso observar el juego que llevaban a cabo se le accionó el arma accidentalmente hiriendo al hoy occiso ROMERO GUTIERREZ JAVIER JOSE.

DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.-Acta de investigaciones Penales, de fecha 22 de mayo de 2002.
2.- Acta de inspección Ocular de fecha 22 -05-2002.
3.- Acta de investigación Penal, de fecha 22 -05-2002.
4.- Acta de investigación Penal, de fecha 23 -05-2002.
5.- Acta de investigación Penal, de fecha 23 -05-2002.
6.- Acta de investigación Penal, de fecha 23 -05-2002.
7.- Acta de investigación Penal, de fecha 23 -05-2002.
8.- Acta de inspección al cadáver de fecha 23-05-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Argumenta la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito que nos ocupa es el de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente, el cual establece una pena de seis (6) meses a cinco (5) años, siendo el término medio dos (2) años y nueve (9) meses, así mismo, esa representación observa que los hechos ocurrieron en fecha 2-05-2002. Así mismo considera hacer mención a lo contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es evidente a su decir que en la presente causa operó el sobreseimiento de la causa Fiscal, por orden del legislador a través del artículo 615 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente solicita el sobreseimiento de la causa por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Quien decide observa, que para la fecha en que ocurrió el hecho, 22 de Mayo de 2002, efectivamente han transcurrido, hasta la presente fecha ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (10) DÍAS.
El artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 615. Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis.
Así mismo el artículo 628 Ejusdem, establece: privación de libertad….omissis parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
1.-Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…omissis.
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.
En el caso que nos ocupa, el hecho se suscitó en fecha 22-05-2002, el Ministerio Público acusa como última diligencia, Acta de inspección del cadáver, de fecha 23-05-2002, sin que posteriormente se impulsara dicha causa, permaneciendo actualmente inactiva desde el punto de vista de su investigación penal y en virtud de que se trata de un delito cuya sanción merece pena de prisión menor de tres (3) años, es procedente decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción penal, ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente (para el momento de los hechos) ) RESERVADO, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria