REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH03-X-2014-000026
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, contenida en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, interpuesta por BUCCI YAÑEZ ANTONIO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.705.263, a través de su apoderado judicial; donde señala que el citado ciudadano interpuso demanda por FRAUDE PROCESAL en su contra, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara, lo cual se evidencia en acta de inhibición cursante en el asunto KP02-V-2013-002289, situación esta que le impide conocer del presente juicio por encontrarse configurado el supuesto de hecho previsto en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“Por existir pleito civil entre el recusado, o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del termino del pleito entre los mismos.”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales la existencia de un pleito civil entre el demandante en el asunto principal y el juez Rivero López; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N 2014/117.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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