REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2013-001644


Revisadas como han sido las actas procesales, que componen el presente expediente se observa que la ciudadana YOLANDA COROMOTO ALVARADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.379.855, asistido por el Abogado JAVIER MONTES DE OCA, Inpreabogado Nro. 161.499, solicitó sea declarada la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, de conformidad con el articulo 1.953 del Código Civil, en concordancia con el artículo 772 eiusdem.

A tal efecto esta juzgadora observa, que la presente solicitud se interpone en base a que sea declarada la Prescripción Adquisitiva, en torno a ello se observa que la parte solicitante no consigna lo que a tal efecto establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 691.- La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

Es así que confrontado el libelo con sus recaudos observa esta Juzgadora, que en primer lugar, no se desprende contra quien va dirigida la presente acción de Prescripción, como tampoco acompañaron los recaudos como es la certificación del Registrador y copia certificada del título respectivo por lo cual trae como consecuencia que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la ciudadana YOLANDA COROMOTO ALVARADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.379.855, asistida por el Abogado JAVIER MONTES DE OCA, Inpreabogado Nro. 161.499.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil catorce. Años 204º y 155º.
La Juez, La Secretaria,



Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12: 20 p.m.

EBCM/BMET/m. elena.