REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-004097
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de INTERDICCION CIVIL, intentado por el ciudadano JOSE RAMON FALCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V.-7.375.396, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.963, y de este domicilio, mediante la cual solicita la interdicción de su padre, ciudadano PABLO ANTONIO FALCON FALCON, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 433.619.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 13-01-2014, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de INTERDICCION CIVIL. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/a.c
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