REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000060


PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MENDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.643.698, actuando en su carácter de representante legal del Fondo de Comercio SERVICIO DIESEL MENDEZ, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 41, tomo 4-B, con Registro de Información Fiscal RIF: V-10643698-0 y con domicilio en el Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RICARDO AGUILAR FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.502.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMARSA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 18/04/2006, bajo el Nº 25, Tomo 32-A, RIF J-31547224-4 y de este domicilio, representada por los ciudadanos LUCIANO MARTELLI SARCHINI y MARTELLI LINAREZ RODOLFO CARMINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.422.677 y V.-9.573.688, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO).

Por cuanto se venció el lapso legal concedido a la parte demandada, a fin de que comparezcan a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, condenando a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.325.040,00), por concepto de capital vencido y no pagado; 2) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 339.256,00) por concepto de los intereses moratorios devengados por la letra de cambio, calculados desde su respectivo vencimiento a la tasa establecida del Cinco por Ciento (5%) anual, mas los que se sigan causando y venciendo hasta el pago total de la obligación; 3) La cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 916.074,00) por concepto de costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%, 4) La indexación monetaria sobre el monto demandado, es decir, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.664.296,00), desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la ejecución definitiva del fallo, tomando en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) del Banco Central de Venezuela.

La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp.