REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2011-003092

Vista la transacción suscrito entre las partes en fecha 03/042014, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por “INVERSIONES TANTALO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de junio de 1970, bajo el Nº 67, tomo 46-A, bajo la formula de responsabilidad limitada y posteriormente transformada en compañía anónima según asiento de comercio del mismo Registro Mercantil el 04/11/1991, bajo el Nº 49, Tomo 60-A Sgdo, a través de su apoderado judicial EUCLIDES SEBASTIANI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.079, con facultades para convenir (f. 198), contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ITALIA 007, C.A.”, R.I.F. Nº J-29406867-7, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20/04/2007, bajo el Nº 33, Tomo 39-A, representada por sus Directores Principales RAUL CECILIO GARMENDIA RAMOS y JUAN CHILUN HUM CHANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.414.003 y 6.401.070, respectivamente, de este domicilio, y contra los ciudadanos CARLOS CABRERA y ALFONSO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.850.678 y 11.598.608, respectivamente, de este domicilio, en su condición de Fiadores solidarios y principales pagadores por los obligados principales a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.267, con facultades para transigir (f. 176), este Tribunal observa:

PRIMERO: “LA ARRENDADORA”, es propietaria de un inmueble consistente en tres (3) locales que forman parte de un inmueble denominado “Ciudad Comercial Las Trinitarias”, situado en la urbanización Club Hípico “Las Trinitarias”, avenida Los Leones con avenida Libertador, ubicados en la Planta Baja, Tercera Etapa, tienen una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), de planta baja y cien metros cuadrados (100 mts2) de terraza, distinguida con los números H1, H2 y H3, el cual ocupa “LA ARRENDATARIA”, conforme consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, de fecha 17 de agosto del 2007, bajo el Nº 01, Tomo 148 de los Libros de autenticaciones; ante la Notaría Trigésima Novena del Municipio Libertador, del 27 de agosto del 2007, bajo el Nº 5, Tomo 143 y ante la Notaría Pública Primera de Valencia de fecha 17 de septiembre del 2007, bajo el Nº 92, Tomo 99, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento “EL INMUEBLE”.
SEGUNDO: “LA ARRENDADORA”, y “EL ARRENDATARIO”, acuerdan dar por concluida la relación arrendaticia que existió entre ambas partes, y como contraprestación a ello, ambas partes acuerdan realizar recíprocas conceciones. Por una parte, “LA ARRENDATARIA”, hace entrega en el presente acto de EL INMUEBLE, totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en que le fue entregado, circunstancia que acepta expresamente “LA ARRENDADORA” suscribiendo el presente documento en señal de conformidad. Como contraprestación a la entrega voluntaria del inmueble objeto del presente convenio, “LA ARRENDADORA” conviene en limitar el monto de la reclamación formulada por concepto de cánones de arrendamientos, cuotas de condominio, cláusulas penales e intereses moratorios en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), cantidad que se recibe mediante cheque de gerencia del banco Provincial número 00190392. La diferencia que comprende el monto adeudado a la fecha y el monto recibido, queda compensado por la entrega voluntario de los locales comerciales cuya entrega fueron accionadas en el presente acto. Asimismo “LA ARRENDATARIA” acepta pagar en este acto los honorarios profesionales que se deban sus abogados y a los de “LA ARRENDADORA” parte actora en este proceso, por las gestiones judiciales que por esta transacción se le pone fin.
TERCERO: “LA ARRENDADORA” queda liberada en este acto a través de la suscripción de esta transacción judicial, de cualquier compromiso y/u obligación preexistente con “LA ARRENDATARIA”, razón por la cual, haciendo uso pleno del Derecho de Propiedad que ostenta sobre EL INMUEBLE, y en ejercicio de las facultades de uso, goce y disposición sobre el mismo, puede proceder de forma inmediata a otorgarlo en arrendamiento a terceras personas, naturales o jurídicas, sin perturbación o injerencia alguna de “LA ARRENDADORA”.
CUARTO: Las partes del presente convenio acuerdan dar por terminado el contrato de arrendamiento que existió entre las partes, debidamente suscrito por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, de fecha 17 de agosto del 2007, bajo el Nº 01, Tomo 148 de los Libros de autenticaciones; ante la Notaría Trigésima Novena del Municipio Libertador, del 27 de agosto del 2007, bajo el Nº 5, Tomo 143 y ante la Notaría Pública Primera de Valencia de fecha 17 de septiembre del 2007, bajo el Nº 92, Tomo 99, así como sus respectivas prórrogas, las cuales mantuvieron vigencia hasta el día 31 de marzo del año 2.011 y en consecuencia, declaran que no tienen más nada que reclamarse por motivo de la relación derivada de dicho contrato de arrendamiento y sus prórrogas, y por lo tanto extinguida toda derivación de la misma, plazo pendiente, condición o forma de pago, dado que por efectos de esta transacción las partes se hacen recíprocamente finiquito total y definitivo de tales obligaciones.
QUINTO: “LA ARRENDADORA” desiste de la acción y del proceso respecto a la pretensión accesoria, dirigida en contra de los fiadores. “LA ARRENDATARIA” conviene en dicho desistimiento liberándose de costas recíprocamente por tal desistimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: “LA ARRENDATARIA” desiste de toda acción civil, penal o administrativa en contra de “LA ARRENDADORA” o de sus accionistas, directores, empleados o representantes por situaciones, hechos o consecuencias relativas a la vigencia del contrato de arrendamiento o su terminación, manifestando estar plenamente conforme de los estados de cuentas que sobre cánones o cuota-parte de gastos comunes le hubiere sido presentado a su cobro por “LA ARRENDADORA”, los cuales se dan por pagados con la firma de la presente transacción.
SÉPTIMO: LA ARRENDADORA”, y “LA ARRENDATARIA”, acuerdan otorgarles al contenido del presente documento carácter de COSA JUZGADA suscribiéndose el mismo en señal de conformidad por las partes intervinientes, motivo por el cual Solicitan del Tribunal se sirva IMPARTIRLE SU HOMOLOGACIÓN.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de diciembre de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ


LA SECRETARIA


ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó siendo las 02:51 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 74 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 57.-
La Secretaria



MERP/Milagro