REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-001062


Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentada por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA MASCAREÑO DE ALVAREZ, OTTO ENRIQUE MASCAREÑO NIEVES y MARISELA JOSEFINA MASCAREÑO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.073.690, 2.915.941 y 6.814.723, a través de sus apoderados judiciales abogados NANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y VALLARDO ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.373 y 44.887, contra los ciudadanos ALCIRA GIL GARCIA DE VILORIA YEPEZ y JUAN BAUTISTA ARROYO, titulares de las cédulas de identidad N° 2.024.736 y 1.254.879, o a sus herederos desconocidos, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se inició el procedimiento el día 17/03/2014, remitidas a este Juzgado en virtud de la sentencia de fecha 17/03/2014, que estableció la incompetencia del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal observa lo siguiente:
El Tribunal Aquo declinó la competencia basándose en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la ley establece expresamente que el conocimiento de la pretensión corresponde a los Juzgados de Primera Instancia. Ahora bien, de la revisión de las actas se constata que se trata de una demanda de prescripción extintiva de hipoteca, y no como se señala en la referida sentencia que es una demanda de prescripción adquisitiva.

Ahora bien, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en su artículo uno literal a) constata que los “Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia los asuntos contencioso cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 u.t)” lo que llevado a bolívares fuertes ronda los TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL (Bs. 381.000,00). Al examinar las actas procesales esta Juzgado observa que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). Por lo tanto es claro que la competencia en esa cantidad de dinero corresponden a los Juzgados de Municipio según las normas atributivas de competencia vigentes. Así se establece.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER el presente juicio de PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentado por intentada por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA MASCAREÑO DE ALVAREZ, OTTO ENRIQUE MASCAREÑO NIEVES y MARISELA JOSEFINA MASCAREÑO CARMONA, contra los ciudadanos ALCIRA GIL GARCIA DE VILORIA YEPEZ y JUAN BAUTISTA ARROYO, por considerar competente al Juzgado declinante, vale decir, Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara y por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia. A tal efecto, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre Juzgados Superiores con competencia Civil, común a los Juzgados involucrados en el conflicto negativo de competencia, para la regulación de la misma. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de abril del dos mil catorce. Años 203° y 155°
La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

El Secretario Acc.


José Angel Pereira Flores

Se dejó copia de la sentencia N° 75 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el N° 47.-
El Sec. Acc.-

MERP/maria elisa