REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2014-000006


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 22/04/2014 por ante este Tribunal, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS MORENO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.498.714, de este domicilio, asistido por la abogada ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.336, contra el ciudadano JOSE NAPOLEON MORENO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.311.993, de este domicilio; este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BAPTISTA, supra identificado, asistido en este acto por la abogada YUNGLIS SANDOVAL, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.707, reconoce y acepta, que es deudor del ciudadano: CARLOS ANDRES MORENO BAPTISTA, antes identificado, en razón de la letra de cambio emitida a su orden para ser pagada a la vista, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 4 de Enero del 2013 por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000), por concepto de capital, monto convenido en la letra de cambio, cuyo pago se demanda, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000), POR CONCEPTO DE INTERESES DE MORA, CAUSADOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO, HASTA EL 08 DE ENERO DEL 2014 A LA TASA DEL 5% ANUAL Y ASI MISMO CONVIENE Y RECONOCE QUE DEBE Y PAGARA LAS COTAS PROCESALES QUE SON LA CANTIDAD DE: CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (157.500).

SEGUNDO: Como consecuencia de esta declaración y a los fines de dar por terminado el presente Juicio, mi asistido: ofrece como dación en pago a la apoderada de la parte actora La Abogada: ESPERANZA GRATEROL, un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MODELO: FORTUNER SUV 2W, uso: paticular, AÑO: 2007, PLACA: BCA16Z, COLOR: BEIGE, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XA11ZV6073000448, SERIAL DEL MOTOR:300629752221VXY0102X1, MARCA TOYOTA.

TERCERO: En este acto la Apoderada de la parte actora Abogada: ESPERANZA GRATEROL, antes identificada, acepta el vehículo antes identificado como donación en pago, POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS OCHENTA Y SIENTE MIL QUINIENTOS (787.500) BOLIVARES, que es el precio establecido por las partes para el traspaso en plena propiedad al ciudadano: CARLOS ANDRES MORENO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.498.714, por ser el vehículo la parte integrante de la dación de pago, cuyo carnet de circulación original presentamos a efectum videndi a los fines de su confrontación con su fotocopia que anexamos marcado con la letra “A” y que el mismo se encuentra documentado a nombre de : JOSE NAPOLEON MORENO BAPTISTA.

CUARTO: Ambas partes solicitamos se sirva de impartir la correspondiente Homologación de dación de pago a la presente transacción Judicial y que una vez homologado por este digno Despacho se tendrá como documento definitivo y titulo suficiente de dicho bien, para que sea agregado a los autos dándole carácter de Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

QUINTO: EL CIUDADANO: JOSÉ NAPOLEON MORENO BAPTISTA, transfiere la plena propiedad del vehículo antes descrito y se obliga a entregar el vehículo antes descrito y se obliga a entregar el vehículo a partir de dicha homologación y el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BAPTISTA, antes identificado no queda a deber absolutamente nada al ciudadano: CARLOS ANDRES MORENO BAPTISTA, supra identificado por esto ni por otro concepto, por lo que las partes declaran estar satisfechos en su totalidad con lo convenido. Para lo cual solicitamos se nos expida copias certificadas con el auto que la provea, así como renuncian al termino de comparecencia.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2014. Años 204° y 155°.

La Juez Temporal


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ


EL SECRETARIO ACC.



JOSÉ ÁNGEL PEREIRA FLORES


En la misma fecha se publicó siendo las 03.25 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 85 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 72
El Secretario Acc.

MERP/Milagro