REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º
Demandante: Darwin José Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.635.989.
Apoderada Judicial de la parte Actora: Haidyt Carolina Iriarte Febres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.645.
Demandada: Esther María Cobis Names, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.430.252.
Motivo: Divorcio 185 Ordinal 2º Código Civil.
Sentencia: Sentencia Definitiva.
Asunto: KP12-F-2012-000006
DE LA INTRODUCCIÓN
Historial de Actuaciones del Proceso:
Se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, escrito de demanda relativa a juicio de Divorcio fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185, del Código Civil, intentado por la Abogada en ejercicio Haidyt Carolina Iriarte Febres, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Darwin José Pérez Rodríguez, contra la ciudadana Esther María Cobis Names, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
El día 18 de junio de 2012, se admitió la presente demanda. El 27 de junio de 2012, se libró recibo, compulsa y boleta de notificación al fiscal con competencia en familia. El día 06 de agosto de 2012, el alguacil de este Despacho consignó Recibo sin firmar por haber sido imposible localizar a la ciudadana Esther María Cobis Names. El día 17 de Septiembre de 2.012, se libró Cartel de Citación conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de noviembre de 2.012, se designó al Abogado Gregorys Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517 como Defensor Judicial de la demandada. En fecha 20 de Diciembre de 2.012, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo debidamente firmado por el Defensor Ad-Litem designado. Oportunamente se celebraron los dos actos conciliatorios, consagrados para el presente procedimiento, el día y hora señalados, compareciendo a dichos actos el demandante ciudadano Darwin José Pérez Rodríguez y su apoderada judicial Abogada Haidyt Carolina Iriarte Febres, no compareciendo la parte demandada ciudadana Esther María Cobis Names, ni por sí ni por medio de su Defensor Ad-Litem, de lo cual dejó expresa constancia el Tribunal. En fecha 16 de Abril de 2.013, se llevó a efecto el acto de Contestación a la demanda, en cuya oportunidad compareció el demandante y su apoderada judicial quien insistió en continuar con la demanda. Asimismo compareció el Abogado Gregorys Joseph Meléndez Suárez, quien consignó escrito en dos folios útiles, en el que manifestó la imposibilidad de comunicarse con la demandada, procediendo a negar, rechazar y contradecir la demanda en cada una de sus partes. Abierto a pruebas el juicio, ambas partes ejercieron este derecho. La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos Reinaldo Suárez y Adelfer Ramón Torrealba Vivas. El Defensor Ad-Litem de la demandada, reprodujo el mérito favorable de autos, manifestando la imposibilidad de promover pruebas documentales por carecer de información idónea y pruebas fehacientes en relación al presente caso. Admitidas las pruebas el día 27 de mayo de 2.013, en fecha 03 de junio de 2.013, rindieron declaración los testigos Reinaldo José Suárez Mascareño y Adelfer Ramón Torrealba Vivas. El 01 de agosto de 2.013, se dejó constancia que ninguna de las partes solicitaron la constitución del Tribunal con asociados ni presentaron informes. En fecha 25 de Abril de 2.014, compareció la Abogada Shyara Esparragoza, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, quien no formuló objeción alguna.
Fundamento de hecho señalado por la parte Actora:
Alegó el actor que contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1.999, la cual quedó inserta bajo el Nº 100. Refiere que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Los Andes, Av. 19H, casa 109A-91, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta el mes de Agosto de 1.999 cuando fijaron su domicilio en la Calle Bolívar, Sector Altos de Brasil, casa Nº 22-42 de esta ciudad de Carora.
Señaló que durante los primeros años de matrimonio se desenvolvieron en completa armonía pero que a mediados del mes de Diciembre de 1.999 comenzaron a surgir dificultades y que su cónyuge comenzó a comportarse de manera extraña, desatendiéndolo por completo y adoptando una actitud de disgusto y mal humor, que en reiteradas oportunidades trató de disuadirla de su comportamiento y que ella manifestó que ya o quería nada con él, hasta que el día 20 de enero del año 2.000, abandonó el hogar conyugal sin que hasta la fecha hayan tenido contacto alguno, por lo que procede a demandarla, fundamentando la acción de Divorcio en el Artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil, por abandono voluntario, en virtud de haberse producido entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
Llegada la oportunidad para que la parte aquí accionada ejerciera su derecho a la defensa, compareció el Defensor Ad-Litem de la demandada, quien consignó escrito en el que manifestó la imposibilidad de contactar a la demandada, limitándose a negar, contradecir y rechazar la demanda.
Análisis del Acervo Probatorio:
La parte actora conjuntamente al escrito libelar consignó Acta de matrimonio de los ciudadanos Darwin José Pérez Rodríguez y Esther María Cobis Names, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este documento por su naturaleza pública y al no haberse impugnado dentro del lapso legal, se le otorga valor probatorio. Y así se estima.
En el lapso probatorio, el demandante promovió las Testimoniales de los ciudadanos Reinaldo José Suárez Mascareño y Adelfer Ramón Torrealba Vivas; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.633.975 y 17.343.825, respectivamente, siendo evacuados en su oportunidad. Sobre la valoración de esta probanza quien esto juzga evaluará su aporte al proceso, en la motiva de la
DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCESO
Motiva
Queda por analizar si la pretensión contenida en la demanda incoada por el ciudadano Darwin José Pérez Rodríguez contra la ciudadana Esther María Cobis Names, no es contraria a derecho y si efectivamente quedó probada su ocurrencia a lo largo del presente juicio. Este tribunal observa que el cónyuge demandante sostuvo que ha sido objeto de abandono voluntario por parte de su cónyuge, previsto en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Son causales únicas de divorcio: 2°. El abandono voluntario.”
Es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que el abandono voluntario constituye una causa genérica de Divorcio en la cual caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber de vivir juntos y socorrerse mutuamente debido a que consiste en el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges de los deberes conyugales los cuales son: asistencia, socorro y convivencia.
Lo establecido por el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil consagran el principio de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, y le corresponde al actor demostrar los hechos constitutivos en los que se fundamenta su pretensión, es decir aquellos que crean un derecho a su favor y traslada la carga de la prueba a la demandada, respecto a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos que alegare.
Cabe destacar que en los juicios de divorcio y separación de cuerpos contenciosos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la falta de comparecencia de la parte demandada al acto de contestación a la demanda, se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes, correspondiéndole entonces por vía de consecuencia, la carga de la prueba al accionante.
En el caso que nos ocupa, la parte demandante fundamentó su pretensión en la causal de abandono voluntario de su cónyuge, tal como lo señaló en el libelo de la demanda. El abandono del hogar es una causal frecuente de divorcio, siempre que no sea resultado de un arrebato momentáneo, sino algo permanente, la simple separación material o el no concurrir juntos a lugares públicos, no constituyen causales de abandono.
Una vez admitidas las pruebas aportadas por la parte actora, en fecha 03 de junio de 2.013, comparecieron los testigos ciudadanos Reinaldo José Suárez Mascareño y Adelfer Ramón Torrealba Vivas, antes identificados, quienes previamente juramentados, procedieron a responder las preguntas formuladas. Al interrogatorio, los referidos testigos contestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Darwin José Pérez Rodríguez y Esther María Cobis Names; manifestaron que les consta que desde el 20 de enero del año 2000, la ciudadana Esther María Cobis Names dejó de cumplir con los deberes conyugales y que el ciudadano Darwin José Pérez Rodríguez, mientras estuvieron unidos, cumplió con todas las obligaciones y deberes del hogar. Estos testigos presenciales y contestes no fueron repreguntados por la contraparte, por lo que se valoran dichas deposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Del caso en estudio se infiere que quedaron demostrados los hechos de manera plena y suficiente, los cuales fueron corroborados por la declaración de los testigos antes analizados y valorados, aunado a que la parte accionada no hizo acto de presencia en las audiencias conciliatorias llevadas a cabo en su oportunidad, quien pudo desvirtuar entonces el planteamiento de hecho del actor, por lo que quedó admitido el mismo. Y así lo determina quien esto juzga.
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: Darwin José Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.635.989, contra la ciudadana: Esther María Cobis Names, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.430.252.
Segundo: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, cuya Acta se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1.999, bajo el Nº 100.
Tercero: No se notifica a las partes o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por haberse dictado dentro del lapso establecido por el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada por Secretaría. Regístrese y Publíquese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Abril de dos mil catorce. Años: 204º y 155º
La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth Dávila
La Secretaria Accidental,
Abg. Yennipher E. Vivas Parra
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2014, se publicó siendo las 12:10 p.m. y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias.
La Secretaria Accidental,
Abg. Yennipher E. Vivas P.
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