REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000380
Se inició el presente demanda ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN, instaurada por los ciudadanos JOSE AMADEU MOREIRA SA, MARIA ISABEL MOREIRA OLIVEIRA y JOAQUIN MOREIRA OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 14.750.082, V- 9.600.508 y V- 9.600.510, respectivamente, actuando en sus propios nombres y en nombre de nuestros co-herederos y comuneros FERNANDO MOREIRA, LUIS MOREIRA OLIVEIRA, y MANUEL ANTONIO MARTINS OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 9.600.509, V- 11.263.007 y V- 11.263.008, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el IPSA Nº 131.310, contra el ciudadano LUIS ANTONIO AGUILAR NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.863.492, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 17-02-2014 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la su citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 07-03-2014, comparece el abogado Ramón Rivero, apoderado del codemandante José Amadeu Moreira Sa, consignando Poder registrado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto. En la misma fecha el abogado de la parte actora, consigna copias del libelo para librar compulsa de citación al demandado.
En fecha 12-03-2014, se presento la ciudadana Maria Isabel Moreira Oliveira, parte codemandante en el presente asunto, asistida por el abogado Ramón Rivero, en su carácter de autos, confiriendo poder Apud-Acta al mismo abogado que la asistió.
En fecha 19-03-2014, se presentó el ciudadano Joaquín Moreira Oliveira, parte codemandante, asistido por el abogado Ramón Rivero, en su carácter de autos, confiriendo poder Apud-Acta al mismo que lo asistió.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Luís Antonio Aguilar Nieto, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Marchan Aguirre, inscrito en el I.P.S.A N° 138.737, confiere Poder Apud-Acta al abogado que lo asistió y al abogado José Alfonso Mendoza Izarra, inscrito en el I.P.S.A. N° 138.794.
En fecha 26-03-2014, presentaron las partes diligencia donde celebraron convenimiento en los términos expuestos y solicitaron su homologación.

En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, y por cuanto el demandado reconoce que el inmueble objeto de demanda pertenece efectivamente a los demandantes y sus comuneros, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por las partes, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos JOSE AMADEU MOREIRA SA, MARIA ISABEL MOREIRA OLIVEIRA y JOAQUIN MOREIRA OLIVEIRA, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO AGUILAR NIETO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° y 155°.
El Juez,



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a.m

La Sec:


LFMA/ALP/dp