REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2010-004457
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 07-12-10, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurada por la ciudadana EDDY COROMOTO ADAN, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.311, asistida por el abogado Zalg Abi Hassan, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 20.585, la firma mercantil URUPAGUA PAN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 23-01-2008 bajo el Nº 69, representada por la ciudadana Abda Noemí Revilla Chirinos. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 04-10-2012, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,


Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de ciento veinticinco (125) folios útiles.
La Sec.