REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-000651
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano YESSE ANTONIO MORENO SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.500.831, a través de su apoderado judicial la abogada YNDIRA ZOGHBI GALVIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.296, contra el ciudadano CHRISTIAN ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.241.896 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 12-03-2014, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Ahora bien, en fecha 07-04-2014 comparecen la parte demandada, asistida por el abogado CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.715, y la abogada GELMINER MEJIAS FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y celebran transacción en los términos expuestos, solicitando su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 15, 16 y 17 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano YESSE ANTONIO MORENO SOTO en contra del ciudadano CHRISTIAN ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los QUINCE (15) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 10:22 AM
LFMA/fji
La Sec.
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