REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2012-000071
Fue interpuesta demanda por Cobro de Bolívares vía intimación por el abogado JOSE GREGORIO TORRES e inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro 136.084 actuando en su carácter de Representante Legal de la ciudadana MARVELYS MARIA CASTILLO ZAPATA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nro V- 12.795.518 contra la ciudadana EDDILYN MORALES ALVARADO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 15.324.485.
En fecha 17/03/2012, se admite la presente demanda, se intima a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Diez Días de Despacho siguiente a su intimación y conste en autos la misma, a fin de que efectué el pago a la parte actora o acredite haber pagado. Se desgloso en un (01) folio la letra de cambio y se dejo copia certificada en su lugar. Seguidamente se libro boleta de intimación y las copias certificadas del libelo de la demanda y del decreto intimatorio, se libraran una vez consigne los fotostatos correspondientes.
En fecha 17/03/2014, El Tribunal Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la demandada y se apertura cuaderno separado de medida signado bajo el Nº KN01-X-2012-26.
En fecha 12/04/12 Presenta diligencia el abogado JOSE GREGORIO TORRES inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro 136.084 donde deja constancia de haber entregado los EMOLUMENTOS necesarios a los fines que proceda la intimación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal observa que desde que el Juez se pronuncio al conocimiento de la presente causa, el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal por lo que la misma se encuentra paralizada, lo que evidencia un total abandono de la causa, cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en donde se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales y la subsiguiente declaratoria judicial, simplemente ratifica lo que ya estaba consumado, porque en todo caso, ella opera desde el momento en que haya transcurrido el tiempo previsto en la Ley y sólo requerirá para la declaratoria que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal. En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto; en relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia donde se impulsara el proceso, después de haber dejado constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil adscrito al tribunal de origen; por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el 12-04-2012 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que a juicio de quien dictamina es procedente declarar PERIMIDA, la presente instancia.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años: 204° y 155°
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó a la 2:30 p.m.
LFMA/ALP/ccm
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