En fecha 22/02/2013, los ciudadanos: MARIUSKA CAROLINA TRAVIESO ROMANO y OMAR JOSE PACHECO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.996.491 y 13.268.213, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ENRIQUE R. CORREA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.486, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 18 de Marzo de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 01-04-03-2014, comparecieron los ciudadanos: MARIUSKA CAROLINA TRAVIESO ROMANO y OMAR JOSE PACHECO PERDOMO, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: MARIUSKA CAROLINA TRAVIESO ROMANO y OMAR JOSE PACHECO PERDOMO; ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio