Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA HUBERTA HERNANDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.645.465, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.009, en donde expuso que en fecha 20/01/2014, falleció ad-intestato, en la ciudad de Barquisimeto, su EX ESPOSO y Actual Concubino, ciudadano: CRISTÓBAL DE LA CRUZ ARAMBULET, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.609.067. Solicitando así, sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: CRISTÓBAL DE LA CRUZ ARAMBULET, antes identificado, quien falleció Ab-Intestato, el día 20/01/2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 76, expedida por el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, Municipio Iribarren del Estado Lara, igualmente, se puede constatar en la presente Acta de Defunción que cursa al folio 02, que el causante era de Estado Civil: Soltero, asimismo, que dejó como descendientes a cuatro (04) hijos de nombres: ALIDA DE LA CRUZ, XIOMARA DEL CARMEN, BLANCA ELISA y YANET COROMOTO, todos mayores de edad.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 822 del Código Civil, el cual dispone:

“…Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden