En fecha 09/02/2012, los ciudadanos: MARELYS ROSALIA ARRIECHE PAEZ y ANDRES ESCALA BOTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.944.189 y V-11.261.057, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 7.131; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 15 de Febrero de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 19-07-2013, compareció la ciudadana: MARELYS ROSALIA ARRIECHE PAEZ, anteriormente identificada y solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: MARELYS ROSALIA ARRIECHE PAEZ y ANDRES ESCALA BOTERO; ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Mayo 2010, según Acta N° 207, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes
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