Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: SONCIRE KARINA DIAZ BARBOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.494, actuando en su carácter de Apoderada Especial de los ciudadanos: ALMA ELENA DAVIS ATIK, JORGE WILFREDO DAVIS ATIK y MARIA ATIK DE DAVIS, venezolanos los dos primeros y de nacionalidad libanesa la tercera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.418.817, V-11.426.708 y E-985.233, respectivamente, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JORGE CARMELO DAVIS WALDRON, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.937.793, quien falleció Ab-Intestato, el día 13/04/2013, según consta en Acta de Defunción Nro. 266, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: EDGAR RAFAEL CASTILLO y LILIANA DEL CARMEN PALACIOS PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.829.531 y V-17.726.166, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los