En fecha 15/01/2013, los ciudadanos: CARMEN TERESA RAMIREZ COLINA y EDGAR ALEXANDER SILVA PEÑA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.444.609 y 12.246.710, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio ANA MARQUEZ y EMILY RAMIREZ, inscritas en el I. P. S. A. bajo los Nros. 10.900.982 y 19.848.885, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Admitida la solicitud en fecha 18 de Enero de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10-02-2014, compareció la ciudadana CARMEN TERESA RAMIREZ COLINA y solicitó la conversión en divorcio y el 27-03-2014, el Alguacil de este Tribunal hizo constar que dejó boleta de notificación del ciudadano EDGAR ALEXANDER SILVA PEÑA.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: CARMEN
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