Por recibido, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ahora bien, en lo que respecta a la admisibilidad del asunto de marras, el Tribunal observa que los abogados REINAL PEREZ y MARIANA BALLABEN, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 71.596 y 161.550, respectivamente, demandaron por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, al ciudadano TONY MATHEUS NIEVA, extranjero, titular de la cedula de identidad N° 84.488.592, por actuaciones EXTRAJUDICIALES.
Al respecto, la Sala de Casación Civil, mediante Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ., Asunto N° 2010-000204 de fecha 01/06/2011, estableció:
“…En el señalado propósito de esta Sala, de sistematizar de la mejor manera las normas de procedimiento que se vinculan con el procedimiento de cobro de honorarios judiciales e interpretar sus preceptos para comprenderlas a cabalidad y fijar su alcance, propendiendo así hacia su más provechosa, armoniosa y justa aplicación, esta Máxima Jurisdicción juzga relevante dejar establecidas algunas pautas de interpretación que considera fundamentales.

Es la primera de ellas dejar sentado, que por sus características y objeto, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. Tal es la acción específicamente establecida como hipótesis en el artículo 22 de Ley de Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.
Del mismo modo y con la misma naturaleza y alcance, ha acogido el legislador en el artículo 23 eiusdem, una acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio, puede reclamar sus honorarios “al respectivo obligado” que, como señala expresamente el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, no es otro que la parte “condenada en costas”, adicionando así el legislador la llamada “acción directa del abogado contra el condenado en costas…”
Tenemos así que la jurisprudencia ha sido pacifica al establecer la diferencia en los procedimientos para hacer efectivo el pago de los honorarios derivados del ejercicio de los profesionales del derecho. Teniendo los procedimientos de Intimación de Honorarios Profesionales y el Cobro de Honorarios Profesionales, siendo estos sustancialmente diferenciados en el tipo de actuaciones que causan cada acción. Por una parte la Intimación de Honorarios es causada por actuaciones judiciales y el Cobro de Honorarios por actos extrajudiciales, siendo ambos procedimientos discordantes y por ende no acumulables.
Así las cosas, el artículo 23 de la Ley de Abogados dispone:
“…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…”