PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000269
DEMANDANTE: CHISTIAN DIARELYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 19.344.985.
DEMANDADO: LUIS RICARDO HIGUERA venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V- 18.430.551.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: CAROLINA MATERANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.709.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Divorcio)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud por motivo de Divorcio, intentada por la ciudadana CHISTIAN DIARELYS PEREZ, asistida por la abogada CAROLINA MATERANO, todos arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el escrito de solicitud presentada, se evidencia que la parte actora pide sea disuelto el vinculo matrimonial que sostiene con el ciudadano LUIS RICARDO HIGUERA, en virtud de que su esposa fundamenta la solicitud de divorcio en el ordinal 3ª del artículo 185 del Código Civil el cual establece: “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, aunado a ello se evidencia de lo alegado por la solicitante que la fecha de la celebración de su matrimonio fue el 20 de noviembre del año 2009, presentando la presente solicitud de Divorcio en fecha 20 de marzo de 2014, no evidenciándose el tiempo establecido en el artículo 185 literal A el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, prevé en sus artículos 3, 4 y 5, lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”.
Así las cosas, del análisis de la solicitud resulta evidente que la peticionante busca la Disolución del Vinculo Matrimonial, que mantiene con el ciudadano LUIS RICARDO HIGUERA, solicitud ésta se evidencia debe ventilarse por el procedimiento ordinario, que de acuerdo a la resolución arriba mencionada debe iniciarse ante el Tribunal de Primera Instancia Civil distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el grado de jurisdicción, en la solicitud por motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por la ciudadana CHISTIAN DIARELYS PEREZ, asistida por la abogada CAROLINA MATERANO, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de abril de 2014. Años 203º de la independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales.
PLRP/ig/cq.
|