PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren del estado Lara
AL
Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara
KN03-X-2014-000016
Principal KP02-M-2014-000081

Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN) intentado por los abogados LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ y RAFAEL ALVAREZ ALMAO inscritos en el IPSA bajo los Nros: 72.571 y 71.592 en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA CARDENAS venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 3.857.665, contra: El ciudadano DOMINGO ANTONIO PERERA CAÑIZALES venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V- 13.777.167 y su cónyuge CAROLYNE JACKELINE LOZANO TOURON titular de la cédula de identidad Nª V- 15.179.241. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOSCIENTO SETENTA MIL TRESCIENTO NOVENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 270.391,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.133.307,00): capital exigido
B- MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.666,33): intereses moratorios calculados al 5% anual hasta el día 31 de marzo de 2014.
C- DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 222,17) por derecho de comisión calculado a 1,6% del valor de la deuda..
Más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados en un 5% anual, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.326,75) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO TREINTA CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 135.195,05), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.326,75) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de abril de 2014. Años: 203° y 154°
La Jueza Temporal,

Abg. Emma García
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales