REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-002120
Vista la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHÍCULO, realizada por los ciudadanos: MANUEL MORALES CASINO y MARIA TERESA BARRESE DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 7.450.380 y V- 9.750.160, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO PALACIOS SANABRIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.624 y de este domicilio, referida a que se compruebe la legítima propiedad del siguiente vehículo: MARCA: NEW HOLLAND; MODELO: TRACTOR AGRICOLA MODELO 76304WD 105 HP 4 CILINDROS, COLOR: AZUL, USO; PARTICULAR,. Este Tribunal NIEGA SU ADMISIÓN, en virtud de que con testigos no se puede demostrar la legítima propiedad del vehículo antes señalado.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. EMMA GARCÌA
LA SECRETARIA
ABG. ILSE GONZALES
EG/ig/cq.
|