REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de
Medidas de los Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2012-001243
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 19 de Diciembre de 2012, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DAVID SALOMON RODRIGUEZ LOPEZ Y ELDA MARIA MUJICA VILORIA , mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.893.108 y V-11.940.777 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSEMIR VICTORIA VERA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.455, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 13 de Diciembre de 2012, compareció ante este Tribunal el ciudadanos DAVID SALOMON RODRIGUEZ LOPEZ Y ELDA MARIA MUJICA VILORIA, y solicitó se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos DAVID SALOMON RODRIGUEZ LOPEZ Y ELDA MARIA MUJICA VILORIA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 18 de Junio de 2010, anotado bajo el Acta N° 138, N° 138, Tomo1 A del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2010. Expresan que del Matrimonio procrearon dos (03) hijos que llevan por nombre JOSUE DAVID RODRIGUEZ MUJICA, JOHANA ANDREINA RODRIGUEZ MUJICA, y ADRIANA YAQUELIN RODRIGUEZ MUJICA. Cuyas actas de nacimiento corren insertas a los folios b, c, d (B, C, D). En cuanto a los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, los cónyuges se regirán por lo establecido en su escrito de solicitud.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial en Barquisimeto a los 15 días del mes de Abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Emma Cristina García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 10:50 a.m.
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