PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de abril de 2014
203º y 155º
DEMANDANTE: FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nª: V- 6.216.722.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN ALVAREZ inscrita en el IPSA bajo el N° 55.167
DEMANDADO: Firma Mercantil SERVICIOS DE EMPAQUES DE LÀCTEOS C.A y la asegurado MAPFRE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-T-2013-000012.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la abogada MARIA DEL CARMEN ALVAREZ en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ según consta en poder apud-acta que riela al folio treinta y seis (36) del presente expediente, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo se acuerda la devolución de originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
La Juez Temporal
Dra. Emma García
Secretaria
PLRP/ig/cq.