REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2014
203º y 155º
Asunto: KN03-X-2014-000018
Principal KP02-M-2014-000065
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la abogada GABRIELA ALEJANDRA PIÑA LARA inscrita en el IPSA bajo el Nª 108.873 en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA JAH C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de enero de 2008, bajo el Nª 25, folio 135; tomo 1-A, contra: Sociedad Mercantil RAMBLAS LA CANDELARIA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Registro Capital inicialmente en fecha 22 del mes de septiembre del año 2008, bajo el número 55, tomo 1895-A, y a los ciudadanos CARLOS ZAVARCE titular de la cédula de identidad Nª V- 6.222.965, en su condición de Presidente, ISMAEL URREIZTIETA titular de la cédula de identidad Nª V- 9.587.339 en su condición de Vicepresidente y ROLANDO ALCALA titular de la cédula de identidad V- 4.072.885 en su condición de Director. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 95.934,76) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.47.967,38): capital exigido.
B- Intereses legales calculados al uno por ciento (1%) mensual, desde el mes de febrero de 2013 hasta la presente fecha.
Más los intereses que sigan generando hasta la definitiva cancelación de la deuda calculado al 1% mensual, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.991,84) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 47.967,38), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.991,84), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
PLRP/ig/cq.
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