PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de abril de 2014
203º y 155°
DEMANDANTE: Asociación Civil CUENTA CONMIGO A.C., inscrita en la Oficina de Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el Nº 29, tomo vigésimo primero, protocolo primero.
ENDOSATARIAS EN PROCURACIÓN: INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN y ELISA PINEDA OCHOA, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 127.491 y 131.311, respectivamente.
DEMANDADO: El ciudadano RAISIL DEL VALLE MENDOZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.701.852.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA CAROLINA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 127.492.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2013-000375
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 06 de marzo de 2014, por la abogada INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, así como el ciudadano RAISIL DEL VALLE MENDOZA ANZOLA, debidamente asistido por la abogada DANIELA CAROLINA MONTILLA, todos arriba identificados. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Jueza Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
EG/ig/paa.-
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