PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de abril de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000912
SOLICITANTE: LUCIA DOMINGA ROJAS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.304.011.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: MARGARIT SEGURA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.671.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (UNIÒN CONCUBINARIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE UNIÒN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana LUCIA DOMINGA ROJAS BRACHO, asistida por la abogada MARGARIT SEGURA, todos arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la demanda presentada, se evidencia que la parte actora pretende el Reconocimiento de Unión Concubinaria por parte del ciudadano GONZALO RAMÒN TORREALBA MENDOZA, (difunto) quien aduce que hizo vida en común con dicho ciudadano estableciendo como domicilio conyugal la Urbanización Los Horcones, vereda 07, casa Nª 14, sector 01, parroquia Juan de Villegas y que indica consta en acta de Unión Estable de Hecho, de fecha 11 de Octubre del año 2011, emanada por la Alcaldía del Municipio Iribarren de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 769 del Código del Procedimiento Civil, prevé:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”

Así las cosas, del análisis de la acción resulta evidente que se busca el RECONOCIMIENTO DE UNIÒN CONCUBINARIA de la ciudadana , LUCIA DOMINGA ROJAS BRACHO, acción ésta de derecho prevista en el artículo in comento por lo que este procedimiento especial, debe iniciarse ante el Tribunal de Primera Instancia Civil de la Jurisdicción del domicilio de éste, es decir estamos ante la presencia de una demanda que solo debe tramitarse a instancia de parte por ante un Tribunal Competente por la Materia distinto a éste que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana LUCIA DOMINGA ROJAS BRACHO, asistida por la abogada MARGARIT SEGURA, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Abril de 2014 .Años 203º de la independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Emma García
La Secretaria

Abg Ilse Gonzales




PLRP/ig/cq.