REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:10 am, del día de hoy 01/04/2014, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogado Andreina Vera Sarquiz, en la Avenida Pedro León Torres Esquina de la Calle 51, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por la abogada I.P.S.A. N° 46.759 en su carácter de representante del SENIAT, así como del ciudadano Nagib José Eid Échelo, I.P.S.A. N° 34.596, y de la abogada Mireya Tapia, I.P.S.A. N° 45.780, , designados perito y depositario respectivamente, quienes aceptaron dicha designación y prestaron el juramento de ley, igualmente del Sargento Segundo José Torres C:I. N° 21.297.340, del Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, adscrito al SENIAT, custodio del tribunal; a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2014-000147, Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, por Juicio Ejecutivo intentado por el SENIAT, contra la Sucesión María Rufina Guerrero de Castro. Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observó un local comercial en la esquina de la calle 51, el cual se encontraba totalmente cerrado, procediendo a realizar los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna, luego del llamado reiterado no fuimos atendidos, observándose que los locales se encontraban sucios y en estado de abandono. Seguidamente se hizo presente un ciudadano que se identificó con el nombre de Fredys Colmenarez, C.I. N° 5.257, manifestando ser el vigilante del galpón y que el mismo está encargado de la heredera Isabel Guerrero y que ella vive en El Manzano. En este estado el tribunal otorga un lapso de espera a los fines de que se haga presente la Sucesión demandada o cualquier tercero con interés legítimo en la presente ejecución. Luego de un lapso de espera sin hacerse presente el demandado de autos, la parte actora solicitó la continuidad de la medida, en ese sentido solicita el embargo ejecutivo del 75% del valor del inmueble identificado en el activo N° 1 de la Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario de la Declaración Sucesoral que fue consignada y que consta en los folios del 8 al 12 de la presente comisión. En este estado el vigilante antes identificado ciudadano FREDYS COLMENAREZ, manifiesta que la ciudadana Isabel Guerrero se encuentra en el Manzano y que no se acercaría al lugar de constitución del tribunal, siendo impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, ordenándose la continuidad de la medida de embargo ejecutivo. En ese sentido se ordena al perito designado proceda a la ubicación, identificación y avalúo del inmueble objeto de la presente medida, cuya descripción, medidas y linderos se encuentra asentados en el acta levantada en el lugar de constitución del tribunal, avaluada por el perito en la cantidad de Bs. 2.000.000,oo, estando dichas bienhechurías construidas en el terreno con las medidas y linderos indicados en el documento de la Declaración Sucesoral, siendo el valor del 75% señalado por la parte actora de Bs. 1.500.000,oo.- En este estado el tribunal visto que no fueron atendidos por persona alguna y el vigilante no permitió el paso al interior del galpón no se pudo constatar las condiciones en que se encuentra las bienhechurías descritas por el perito de su parte interior, tomándose el avalúo solo de la parte externa de las mismas. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Ejecutivo del terreno y las bienhechurías señaladas por la parte actora y avaluado por el perito en la cantidad de Bs. 1.500.000,oo y por cuanto el valor del inmueble de las bienhechurías excede del monto señalado en el despacho de embargo ejecutivo es por lo que este tribunal a los efectos del Embargo Ejecutivo, establece la cantidad señalada en el despacho que es de Bs. 603.405,61, montos estos que implican el monto sobre bienes y las costas del proceso, limita los efectos del embargo al monto antes señalado, de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil por analogía, por lo que desposesiona jurídicamente el inmueble señalado por la parte actora, consistente al 75% del valor total del inmueble constituido por terreno y bienhechurías ubicadas en la Avenida Pedro León Torres con Calle 51, N° 50-99, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, identificado con el Código Catastral N° 204-2150-019000, y le pertenece a la Sucesión de acuerdo a la Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario, Forma 32, Anexo 1, Activo 1, Expediente 5735, de fecha 31/08/2010, del formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones del SENIAT, y le pertenecía a la causante, el 50% según consta en el documento protocolizado por ante el Registro de la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 06/10/1959, anotado bajo el N° 127, folios 238 vto. al 240, protocolo primero, tomo 5; y el 25% por herencia de su esposo Seguismundo Castro Moros, según expediente Sucesoral N| 196, de fecha 20/03/1990 y sustitutiva d fecha 25/08/2010, y lo entrega a la depositaria judicial designada Mireya Tapia, antes identificada a quien se le impuso de los deberes y obligaciones de cuidar dicho inmueble como un buen padre de familia, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario y de conformidad con el despacho de ejecución. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo señalado en los artículos 237, 238, 536 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y de conformidad con el despacho de embargo ejecutivo librado por el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Se ordena librar el cartel de notificación respectivo y oficiar al Registro Subalterno competente e la presente medida de embargo ejecutivo a los fines de que estampe la nota en los documentos referidos de conformidad con el artículo 535 del citado Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios. El tribunal ordena la devolución inmediata de la presente comisión al tribunal de la causa, cumplida como ha sido. Se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 11:00 a.m,