REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KC04-X-2009-000008
DEMANDANTE: MARIA TERESA PAONE MANRESA.
DEMANDADO: NABIL SAAB.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Recusación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1368 (ASUNTO: KC04-X-2009-000008).
Mediante acta de fecha 5 de octubre de 2009 (fs. 2 y 3), la abogada María Elena Cruz Faría, en su condición de jueza del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KH01-X-2009-000155, referente a la recusación, interpuesta contra el abogado Harold Paredes Bracamonte, en su condición de juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal N° KP02-R-2009-000662, relativo al juicio por desalojo intentado por la ciudadana Aria Teresa Paone Manresa, contra el ciudadano Nabil Saab, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha de 10 de marzo 2014, la abogada Yenny Villalba, designada por la Comisión Judicial, como jueza accidental para conocer y decidir el asunto principal KH01-X-2009-000155, así como el presente cuaderno separado de inhibición, se abocó al conocimiento de la presente inhibición (f. 34).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza María Elena Cruz Faría, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el ciudadano Nabil Saab, parte demandada en la causa principal, manifestó que dicha enemistad radica por denuncia formulada ante la Inspectoria General de Tribunales, en fecha 31 de marzo de 2004, instaurada por dicho ciudadano y la ciudadana Yclas Saab de Sabb, el cual fue notificada en fecha 2 de junio de 2004, mediante boleta de notificación N° IGT-CAMC N° 0456-04, en cuya oportunidad se encontraba en conocimiento del expediente N° KP02-R-2003-000671. Arguyó que en aras de una sana administración de justicia procedió a inhibirse de la presente causa.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta en los folios 2 y 3, en la cual la jueza inhibida confiesa ser enemiga del ciudadano Nabil Saab; y de las actas que conforman el presente expediente; quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza María Elena Cruz Faria, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARÍA ELENA CRUZ FARÍA , en su condición de juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KH01-X-2009-000155, referente a la recusación, interpuesta contra el abogado Harold Paredes Bracamonte, en su condición de juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal N° KP02-R-2009-000662, relativo al juicio por desalojo intentado por la ciudadana Aria Teresa Paone Manresa, contra el ciudadano Nabil Saab.
Notifíquese mediante oficio a la abogada María Elena Cruz Faría, en su condición de jueza titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
En virtud de que el asunto principal fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1º) día del mes de abril del año dos mil catorce.
Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Accidental,
Abg. Yenny Villalba. El Secretario Accidental,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 10:57 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Accidental,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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