REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KC04-X-2007-000017

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GUEDEZ PEÑA.

DEMANDADO: ZHENSHENG MO y WEIXING ZHENG.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Indemnización de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 07-1013 (ASUNTO: KC04-X-2007-000017).

Mediante acta de fecha 22 de noviembre de 2007 (f. 1), la abogada María Elena Cruz Faría, en su condición de jueza del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2007-001216, referente al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano José Gregorio Guedez Peña, contra los ciudadanos Weixing Zheng y Zhensheng Mo, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Enero de 2014, la abogada María Alejandra Romero Rojas, fue designada por la Comisión Judicial, como jueza accidental para conocer y decidir de la presente inhibición, en fecha 07 de Marzo de 2014 se abocó al conocimiento de la misma y acuerda notificar mediante oficio a la juez inhibida (f. 4).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza María Elena Cruz Faría, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Nil José Marcano Aguilera, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el asunto principal Nº KP02-R-2007-001216, referente al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano José Gregorio Guedez Peña, contra los ciudadanos Weixing Zheng y Zhensheng Mo. Arguyó que en aras de una sana administración de justicia procedió a inhibirse de la presente causa.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta en el folio 1, en la cual la jueza inhibida confiesa ser enemiga del abogado Nil José Marcano Aguilera; y de las copias certificadas que conforman el mismo; quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza María Elena Cruz Faria, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARÍA ELENA CRUZ FARÍA , en su condición de juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2007-001216, referente al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano José Gregorio Guedez Peña, contra los ciudadanos Weixing Zheng y Zhensheng Mo.

Notifíquese mediante oficio a la abogada María Elena Cruz Faría, en su condición de jueza titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En virtud de que el asunto principal fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo, y remitir oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada de la sentencia interlocutoria.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al Segundo día del mes de abril del año dos mil catorce.

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Accidental.,

Abg. Maria Alejandra Romero Rojas. El Secretario Accidental.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.



Publicada en su fecha, siendo las 10:50 am, se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario Accidental,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.