REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KC04-X-2008-000012
DEMANDANTE: DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA).
DEMANDADO: JOSÉ HERNÁN SOTO CHURIO y ESCALANTE MOTORS, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Indemnización por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 05-0603 (ASUNTO: KC04-X-2008-000012).
Mediante acta de fecha 29 de julio de 2008 (fs. 1 y 2 y anexos del folio 3 al 103), la abogada María Elena Cruz Faría, en su condición de jueza del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2005-000738, referente al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por la sociedad de comercio Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA), contra el ciudadano José Hernán Soto Churio y la sociedad de comercio Escalante Motors, C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Enero de 2014, la abogada María Alejandra Romero Rojas, fue designada por la Comisión Judicial, como jueza accidental para conocer y decidir de la presente inhibición, en fecha 07 de Marzo de 2014 se abocó al conocimiento de la misma y acuerda notificar mediante oficio a la juez inhibida (f. 104).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza titular María Elena Cruz Faría, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que adelanto opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 23 de julio de 2007 (fs. 3 al 32), dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sentencia esta que fue apelada y casada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en fecha 19 de junio de 2008 (fs. 33 al 102), alegó que por tal razón procedió a inhibirse.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta a los folios 1 y 2, en la cual la jueza inhibida manifestó que adelanto opinión en la causa principal N° KP02-R-2005-000738, mediante sentencia definitiva de fecha 23 de julio de 2007 (fs. 3 al 32), siendo esta apelada y casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2008 (fs. 33 al 102); quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Maria Elena Cruz Faría, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de jueza titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2005-000738, referente al juicio de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por la sociedad de comercio Documentos Mercantiles, S.A., (DOMESA), contra el ciudadano José Hernán Soto Churio y la sociedad de comercio Escalante Motors, C.A.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Maria Elena Cruz Faria, en su condición de jueza titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
En virtud de que el asunto principal fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo, y remitir oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada de la sentencia interlocutoria.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al Segundo (02) día del mes de abril del año dos mil catorce.
Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Accidental,
Abg. Maria Alejandra Romero Rojas. El Secretario Accidental.,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 10:40 am, se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Accidental,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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