REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KC04-X-2009-000001

DEMANDANTE: CESAR EMILIO CARRERO MURILLO.

DEMANDADO: OMAR ZOGHBI y SARA SALDIVIA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro de Bolívares vía Intimatoria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1201 (ASUNTO: KC04-X-2009-000001).

Mediante acta de fecha 9 de enero de 2009 (f. 2), la abogada María Elena Cruz Faría, en su condición de jueza del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2008-000166, referente al juicio de tercería por cobro de bolívares vía intimatoria, interpuesto por el ciudadano César Emilio Carrero Murillo, contra los ciudadanos Sara Rebeca Saldivia Márquez y Omar Zoghbi, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha de 10 de marzo 2014, la abogada Yenny Villalba, designada por la Comisión Judicial, como jueza accidental para conocer y decidir el asunto principal KP02-R-2008-000166, así como el presente cuaderno separado de inhibición, se abocó al conocimiento de la presente inhibición (f. 6).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza María Elena Cruz Faría, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Nil José Marcano Aguilera, quien actúa como apoderado judicial de la parte codemandada en el asunto principal Nº KP02-R-2008-000166, referente al juicio de tercería por cobro de bolivares vía intimatoria, interpuesto por el ciudadano César Emilio Carrero Murillo, contra los ciudadanos Sara Rebeca Saldivia Márquez y Omar Zoghbi. Arguyó que en aras de una sana administración de justicia procedió a inhibirse de la presente causa.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta en el folio 2, en la cual la jueza inhibida confiesa ser enemiga del abogado Nil José Marcano Aguilera; y de la copia del poder apud acta conferido al prenombrado abogado (f. 5); quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza María Elena Cruz Faria, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARÍA ELENA CRUZ FARÍA , en su condición de juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2008-000166, referente al juicio de tercería por cobro de bolivares vía intimatoria, interpuesto por el ciudadano César Emilio Carrero Murillo, contra los ciudadanos Sara Rebeca Saldivia Márquez y Omar Zoghbi.

Notifíquese mediante oficio a la abogada María Elena Cruz Faría, en su condición de jueza titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En virtud de que el asunto principal fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil catorce.

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Accidental,

Abg. Yenny Villalba. El Secretario Accidental,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 11:09 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Accidental,

Abg. Juan Carlos Gallardo García