REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2012-000968
SOLICITANTE: NORAILES MERCEDES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.254.720, de este domicilio.
ENTREDICHO: JOSBEL GARCÍA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.741, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEFINITIVA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 14-2347 (KP02-F-2012-000968).
En fecha 17 de octubre de 2012, la ciudadana Norailes Mercedes Gil, asistida de abogado, solicitó la interdicción de su hijo, el ciudadano Josbel García Gil (f. 1 y anexos del folio 2 al 13), la cual fue admitida a sustanciación por auto dictado en fecha 23 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el que se ordenó la notificación del Ministerio Público, practicar un examen médico forense en la Medicatura Forense y en el Hospital “Dr. Luís Gómez López”, y tomar declaración al ciudadano en proceso de interdicción, así como la declaración de cuatro parientes (f. 15). Consta a los folios 20 y 21, notificación practicada a la Fiscal 14 del Ministerio Público en fecha 23 de noviembre de 2012.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2013, se agregó al expediente el resultado del examen médico psiquiátrico practicado por la Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas y por el Dr. José Motta Bravo, psiquiatras forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (fs. 23 al 26).
En fecha 26 de marzo de 2013, la ciudadana Norailes Mercedes Gil, asistida de abogado, consignó edicto publicado en el diario La Prensa (f. 27, con anexo al f. 28).
En fecha 23 de abril de 2013, rindió declaración el ciudadano Josbel García Gil (fs. 29 y 30), y los ciudadanos Anabel García Gil, Rosbel García Gil, Norabel García Gil, y Rosa Elena Peraza Gil (fs. 30 al 38). Mediante auto de fecha 7 de mayo de 2013, se ordenó agregar el informe médico psiquiátrico practicado por la Dra. Yurvany Sole, adscrita al Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López (fs. 40 al 41).
En fecha 10 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la interdicción provisional del ciudadano Josbel García Gil, y designó como tutora interina a su mamá, ciudadana Norailes Mercedes Gil (fs. 42 al 44).
Por auto de fecha 10 de junio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio (f. 45), y en fecha 9 de octubre de 2013, del vencimiento de la oportunidad para presentar informes (f. 50).
En fecha 9 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró la interdicción definitiva del ciudadano Josbel García Gil y designó como tutora definitiva a la ciudadana Norailes Mercedes Gil (fs. 51 al 63).
En fecha 7 de enero de 2014, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 66), y por auto de fecha 17 de enero de 2014, se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 67). Por auto de fecha 18 de febrero de 2014, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada para presentar informes, y ninguna de las partes los presentó, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia (f. 68).
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este juzgado superior lo hace, previas las siguientes consideraciones:
Corresponde a esta sentenciadora conocer en consulta obligatoria de ley, la legalidad de la decisión dictada en fecha 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la interdicción definitiva del ciudadano Josbel García Gil, y en consecuencia, designó como tutora definitiva a la ciudadana Norailes Mercedes Gil.
En efecto, consta a las actas procesales que la ciudadana Norailes Mercedes Gil, solicitó en fecha 17 de octubre de 2012, la interdicción del ciudadano Josbel García Gil, y en tal sentido alegó que su hijo sufre de trastorno mental bipolar, y que por tal motivo ha sido hospitalizado en varias oportunidades con un cuadro clínico caracterizado por alteraciones sensoperceptivas, ideación delirante de daño y perjuicio, juicio inadecuado, periodos de agresividad severa y deambulación errática, debiendo ser tratado con seroquel, sinogan y equival; que la enfermedad mental que padece lo incapacita totalmente para realizar cualquier tipo de actividad, tanto para los que exceden de la simple administración, como para el ejercicio de cualquier trabajo, ya que presenta problemas de crisis psicótica por trastorno bipolar que le impide tener la resistencia física y mental necesaria para soportar una actividad laboral; que sus problemas de salud se han agudizado con el paso del tiempo y que su desarrollo personal se ha visto afectado, al no poder proveerse por sí mismo sus propias necesidades; que son las ciudadanas Norailes Mercedes Gil y Norabel García Gil, su madre y hermana, quienes están pendiente de sus necesidades más apremiantes, y se hacen presentes en los actos que lo requieren, tales como acompañarlo a las consultas médicas, vigilarlo, etc.; que en virtud de lo anterior solicitó el nombramiento de un curador para el ciudadano Josbel García Gil, y que dicho nombramiento recaiga en las ciudadanas Norailes Mercedes Gil y Norabel García Gil, por ser las parientes consanguíneas mas cercanas y directas que tiene.
La autora María Candelaria Domínguez, en su obra Ensayos sobre la Capacidad y otros Temas de Derecho Civil, define la incapacitación como la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona natural a través del órgano jurisdiccional y en virtud de una sentencia. En nuestro derecho tal afectación de la capacidad de ejercicio puede tener un alcance total, caso en el cual se está en presencia de la interdicción, o simplemente parcial en los supuestos de inhabilitación.
Las causas que afectan la capacidad de obrar son la edad, la salud mental, la condena penal, la prodigalidad, ciertas discapacidades y el matrimonio. El proceso de inhabilitación persigue por una parte la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona, mediante una sentencia judicial y previa constatación oficial de una situación de hecho, y por la otra tiene como finalidad la protección del incapaz, al quedar sometido a un régimen de asistencia y de autorización denominado cúratela.
El artículo 393 del Código Civil establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos; asimismo los artículos 395 y 396 in fine eiusdem, facultan a cualquier persona con interés, para promover la interdicción y al juez para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
En el caso de autos, la ciudadana Norailes Mercedes Gil, solicitó la interdicción del ciudadano Josbel García Gil, a los fines de que mediante decisión judicial y previa comprobación de su estado de salud, se declare su interdicción y se limite su capacidad de obrar, y para demostrar su legitimidad como madre del entredicho promovió: marcado B, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Josbel García Gil, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara (f. 3), de la cual se desprende que nació el día 21 de marzo 1980, y que es hijo de los ciudadanos Norailes Mercedes Gil de García y José Abelardo García; marcado “C”: copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Abelardo García León, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, de la cual se desprende que falleció el día 26 de mayo de 2012, y que dejó cinco (5) hijos, de nombres: Norabel, Anabel, Josbel, Rosbel y Anabel García Gil (f. 4); marcado “D”: copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Norabel García Gil, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, de la cual se desprende que es hija de la ciudadana Norailes Mercedes Gil de García (f. 5); y marcados “E, F, G, H”: copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Norailes Mercedes Gil, Norabel García Gil; Josbel García Gil y José Abelardo García León (fs. 6 al 9). De las anteriores instrumentales se evidencia la legitimidad de la ciudadana Norailes Mercedes Gil, para solicitar la interdicción de su hijo, ciudadano Josbel García Gil, y así se declara.
Establecido lo anterior corresponde a esta juzgadora determinar si el ciudadano Josbel García Gil, padece de una incapacidad física o mental que lo hace depender de terceras personas para ejecutar los actos de la vida civil, y que dada su condición de salud, amerite la declaración de su interdicción, y en consecuencia, la limitación de la capacidad de obrar y el sometimiento a un régimen tutelar.
En tal sentido obra agregado a los folios 2 y 10, informe médico practicado al ciudadano Josbel García Gil, en fecha 3 de julio de 2012, por la Dra. Angélica Zavala, médico psiquiatra adscrita al Hospital Psiquiátrico El Pampero, en el cual se deja constancia que padece de trastorno bipolar, de larga data, lo cual ha requerido varias hospitalizaciones en dicho centro, por presentar cuadros clínicos caracterizados por alteraciones sensoperceptivas, ideación delirante de daño y perjuicio, juicio inadecuado, períodos de agresividad severa, de ambulación errática.
Así mismo obra agregado a los folios 23 al 26, original del informe médico practicado al ciudadano Josbel García Gil, en fecha 17 de enero de 2013, por los doctores especialistas en psiquiatría forense, ciudadanos Aura Isabel Álvarez Cuicas y José Motta Bravo, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación estadal Lara, en el cual concluyeron lo siguiente:
“Diagnostico:
Trastornos Bipolar según CIE 10 (F-31)
CONCLUSIONES:
Posterior a evaluación médica psiquiátrica se concluye que el evaluado es un adulto masculino quien para el momento de su evaluación presentó evidencias clínicas de:
1. Trastorno Bipolar: esta afección se caracteriza por la presencia de episodios reiterados, en los que el estado de animo (sic) y los niveles de actividad del paciente están profundamente alterados, de tal forma que consiste en una exaltación del estado de animo (sic) y aumento de la vitalidad y del nivel de actividad, y en otros momentos puede ocurrir una disminución del estado de ánimo y un descenso en la vitalidad y de la actividad. Estos episodios suelen aparecer con síntomas psicóticos.
El paciente no puede valerse por si mismo, por lo que amerita familiar o personal capacitado que le brinde:
1- Desde el punto de vista emocional: amor, seguridad, compañía, lealtad, confraternidad.
2- Desde el punto de vista físico: Asegurar su alimentación, vestido, calzado, resguarda su salud física (acudir a control médico y asegurar cumplimiento del tratamiento médico).
Sugerencias: que se mantenga en control médico psiquiátrico y cumpla con tratado pre escrito.”
Igualmente en el folio 41, corre inserto original del informe médico practicado al ciudadano Josbel García Gil, por la doctora psiquiatra Yurvany Sole, adscrita al Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López del estado Lara, en fecha 3 de mayo de 2013, en el cual se concluyó lo siguiente:
“INFORME PSIQUIÁTRICO:
(…)
Se trata de paciente masculino de 32 años de edad, natural y procedente de Cubiro, referido del juzgado de Primera Instancia en lo Civil para Evaluación Psiquiatrica (sic).
Presenta enfermedad mental de larga data.
Hospitalizado en varias oportunidades con Impresión Diagnostica de: Trastorno Afectivo Bipolar, los episodios en los últimos tiempos han sido recurrentes, presentando deterioro cognitivo y de la personalidad, ajuste psicosocial frágil ameritando del cuidado de terceros para su auto conducción. Se encuentra Incapacitado para la Actividad Laboral.
Amerita continuar tratamiento farmacológico con: Seroquel 600Mgs. Sinogan 50Mgs, Equival 500Mgs. Control por Psiquiatría.”
En fecha 23 de abril de 2013, rindió declaración el ciudadano Josbel García Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.741, quien al ser interrogado respondió en los siguiente términos: “PRIMERO: ¿Como es su nombre?: Contestó: JOSBEL GRACIA GIL. SEGUNDO: ¿Donde vives? Contestó: Cubrió. TERCERO: ¿Sabes que fecha es hoy?: Contestó: veintidós o veintitrés de abril. CUARTO: ¿Con quien vives?: Contestó: Con mi mama (sic) y con mi dos hermanas menores una tías mía son tío del hijo QUINTO: ¿Tomas algún medicamento? Contestó: Si como tres medicamentos, tomo equival, sinogan y seroquel. SEXTO: ¿Sabes cuantos años tienes?: Contestó: si tiene 33 años. SÉPTIMO: ¿Están vivos tus padres?. Contestó. Mi papa (sic) no mi mamá si. OCTAVO: ¿Sabe leer y escribir?. Contestó: Si, fui universitario llegue hasta el tercer de la universidad del tocuyo en agroindustrial. NOVENO: ¿Usted se cuida por si solo?. Contestó: No me cuida mi mama (sic) y yo también. DÉCIMO: ¿Sabes escribir tu nombre?. Contestó: Si. DÉCIMO SEGUNDO: ¿Tienes bienes?. Contestó: si papa (sic) nos dejo (sic) uno bienes, dos carro y el otros se me perdió. DÉCIMO TERCERO: ¿Sabe como se llama este recinto?: Contesto (sic): No DÉCIMA CUARTA: ¿Sabes por que (sic) estas aquí contestando estas preguntas?. Contestó: No en realidad no: DÉCIMA CUARTA: ¿Usted sabe que tipo de enfermedad tiene?: Contesto (sic): trastorno bipolar numero (sic) uno el mas leve, sufrir el segundo ya se me esta (sic) quitando después que estuve en el Luis Gomez (sic) 22 dias (sic) me mejore de trastorno bipolar. Deja constancia el Tribunal que el ciudadano entrevistado conversa con fluidéz, luce bien vestido, expresa que tiene tratamiento médico, toma pastillas de noche y día. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y firma”.
En fecha 23 de abril de 2013, rindió declaración la ciudadana Anabel García Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.196.362, quien al ser interrogada respondió en los siguiente términos: “PRIMERA: ¿Diga la testigo que relación lo une con el ciudadano JOSBEL GARCIA GIL? Contestó: "Es mi hermano" SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento el ciudadano JORBEL GARCIA GIL, tiene alteraciones sensoperceptivas, ideación delirante de daño y perjuicios, juicio inadecuado, periodos de agresividad severa, deambulación erratica? Contesto (sic):" Desde que estaba en la universidad, en la UCLA del tocuyo tendría como 18 años mas o menos yo lo acompañaba a campeonato de full ya no se podía concentrar rompía los libros, lápices, el era buen estudiante y luego cuando no podía ser los ejercicio se ponía bravo, agresivo que no era normal de el”. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el referido ciudadano ha sido tratada por un medico (sic) especialista y si recibe tratamiento medico (sic)? Contestó: "si mucho mi mama (sic) lo a llevado a muchos medico (sic) y recibe tratamiento, el tiene que seguir el tratamiento al pie de la letra al no recibir el tratamiento como se descompensa y ahí es que se pone agresivo y no deja dormir, empieza a gritar y a veces a que internarlo hasta que otra vez vuelva a su estado donde pueda convivir con los demás. CUARTA: ¿Diga la testigo si el referido ciudadano tiene momento de lucidez y si se puede valer por si sola? Contestó: "Si tiene momento de lucidez, pero realmente para un trabajo el no puede, el no puede pagarse su tratamiento. QUINTA ¿Diga la testigo si el ciudadano JOSBEL GARCIA GIL, tiene bienes de fortuna? Contesto. No, tiene bienes de fortuna" Es todo. Terminó, se leyó y firman”.
En fecha 23 de abril de 2013, rindió declaración la ciudadana Rosbel García Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.918.137, quien al ser interrogada respondió en los siguientes términos: “PRIMERA: ¿Diga la testigo que relación lo une con el ciudadano JOSBEL GARCIA GIL? Contestó: "Es mi hermano" SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento el ciudadano JOSBEL GARCIA GIL, tiene alteraciones sensoperceptivas, ideación delirante de daño y perjuicios, juicio inadecuado, periodos de agresividad severa, deambulación erratica? Contesto " Si mas no recuerdo como seis años siete”. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el referido ciudadano ha sido tratada por un medico especialista y si recibe tratamiento medico? Contestó: "si. CUARTA: ¿Diga la testigo si el referido ciudadano tiene momento de lucidez y si se puede valer por si sola? Contestó: "a veces cuando esta (sic) en sintamos (sic) de la enfermedad no. QUINTA ¿Diga la testigo si el ciudadano JOSBEL GARCIA GIL, tiene bienes de fortuna?? Contesto. No, tiene bienes de fortuna" Es todo. Terminó, se leyó y firman”.
En tal sentido, en fecha 23 de abril de 2013, rindió declaración la ciudadana Norabel García Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.196.361, quien al ser interrogada respondió en los siguiente términos: “PRIMERA: ¿Diga la testigo que relación lo une con el ciudadano JOSBEL GARCIA GIL? Contestó: "Es mi hermano" SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento que el ciudadano JOSBEL GARCIA GIL, tiene alteraciones sensoperceptivas, ideación delirante de daño y perjuicios, juicio inadecuado, periodos (sic) de agresividad severa, deambulación erratica (sic)? Contesto (sic)" Como seis o siete años”. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el referida (sic) ciudadano ha sido tratada por un medico (sic) especialista y si recibe tratamiento medico (sic)? Contestó: "si ha sido tratado, por el pampero con el seguro social y si toma médicamente unos se lo dan y otros a que cómpraselos CUARTA: ¿Diga la testigo si el referido ciudadano tiene momento de lucidez y si se puede valer por si sola? Contestó: "Si a veces, los medicamentos los mantiene sedados se mantiene por si solo el va a baño come solo. QUINTA ¿Diga la testigo si el ciudadano JOSBEL GARCIA GIL, tiene bienes de fortuna? Contesto (sic). No, tiene bienes de fortuna" Es todo. Terminó, se leyó y firman”.
En fecha 23 de abril de 2013, rindió declaración la ciudadana Rosa Elena Peraza Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.667, quien al ser interrogada respondió en los siguiente términos: “PRIMERA: ¿Diga la testigo que relación lo une con el ciudadano JOSBEL GARCIA GIL? Contestó: "Yo soy su tia (sic)" SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento que el ciudadano JOSBEL GARCIA GIL, tiene alteraciones sensoperceptivas, ideación delirante de daño y perjuicios, juicio inadecuado, periodos de agresividad severa, deambulación errática? Contesto (sic)" Desde aproximadamente seis años”. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el referido ciudadano ha sido tratada por un medico (sic) especialista y si recibe tratamiento medico (sic)? Contestó: "Si ha sido tratado, y recibe tratamiento medico (sic) CUARTA: ¿Diga la testigo si el referido ciudadano tiene momento de lucidez y si se puede valer por si sola? Contestó: "Si a veces, si se puede vaker (sic) por si solo para hacer sus cosas personales mas no esta (sic) capacitado para realizar un trabajo ya que el (sic) no pasa mas de dos o tres hora haciendo una actividad QUINTA ¿Diga la testigo si el ciudadano JOSBEL GARCIA GIL, tiene bienes de fortuna? Contesto. No, tiene bienes de fortuna" Es todo. Terminó, se leyó y firman”.
Las anteriores transcripciones contentivas de las declaraciones de los ciudadanos nombrados supra, quienes fueron promovidos con la finalidad de demostrar el estado mental y de salud del ciudadano Josbel García Gil, dado que no fueron contradictorias, se valoran favorablemente de conformidad con lo estipulado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto y habiéndose acreditado en autos la legitimación del solicitante de la interdicción, y que el ciudadano Josbel García Gil, padece una enfermedad mental que le impide valerse por sí mismo para realizar actividades de simple administración, como para estar en juicio, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o grabar sus bienes o derechos, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, que se desprende de las declaraciones de testigos antes analizadas y de los informes forenses practicados al precitado ciudadano, quien juzga considera que lo procedente es confirmar la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se decretó la interdicción definitiva del ciudadano Josbel García Gil, y se designó como tutora definitiva a la ciudadana Norailes Mercedes Gil, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSBEL GARCÍA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.741, y se le designa TUTORA DEFINITIVA a su madre, la ciudadana NORAILES MERCEDES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.254.720.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Publíquese, regístrese, remítanse el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 10:38 a.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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