P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
ASUNTO: KP02-N-2013-439 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DON CHANO, R.S., inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 2006, bajo el Nº 43, tomo 69, Protocolo Primero.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUDY PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.102.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 934, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 21 de agosto de 2013, en procedimiento sancionatorio iniciado por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en expediente signado con el Nº 078-2013-06-00246.
MINISTERIO PÚBLICO: RAINER JOEL VERGARA RIERA, en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.
M O T I V A
Se inició esta causa el 10 de diciembre de 2013 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Juicio (folios 1 al 10), quien lo dio por recibido el 16 de mayo de 2013 y ordenó subsanar el libelo; y cumplido el mismo lo admitió el 09 de enero de 2014 (folios 44 y 45).
Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley, el 04 de abril de 2014 se dictó auto fijando la fecha para celebrar la audiencia de juicio (folio 73).
Así las cosas, la audiencia de juicio se efectuó el 08 de abril del 2014, a la cual compareció únicamente el Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora (folios 74 y 75); y posteriormente la representación fiscal presentó su respectiva opinión (folios 76 al 80); por lo que se Procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
Conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.
Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal, quien lo efectuó en tres oportunidades y en voz alta en los pasillos ubicados a la puerta de la sala de audiencias, estando presente únicamente la representación del Ministerio Público; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como se encuentran practicadas todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de abril de 2014.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:35 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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