REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 203° y 155°
ASUNTO Nº: KP02-L-2012-001532
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA CERVI LEON, CARLOS EDUARDO CASTILLO TORREALBA, EUFRACIO JOSE FERNANDEZ AZUAJE, MAYERLYN DEL CARMEN RIVERA VILLALOBOS y WILLIANS ENRIQUE VILLALOBOS HUERTAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA KAROLINA OLIVO HOELZL, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 109.878.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MODELO C.A.
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR FARIAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 80.588
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente causa en fecha 29 de Octubre de 2012; con demanda interpuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CERVI LEON, CARLOS EDUARDO CASTILLO TORREALBA, EUFRACIO JOSE FERNANDEZ AZUAJE, MAYERLYN DEL CARMEN RIVERA VILLALOBOS y WILLIANS ENRIQUE VILLALOBOS HUERTAS; antes identificados en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MODELO C.A., tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD.
En fecha 31 de Octubre de 2012; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dio por recibida y la admite de conformidad artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido, en fecha 25 de julio de 2013 el secretario certifico la notificación realizada al Procurador General de la Republica, lo cual se efectuó de forma positiva y en los términos indicados en la misma. En los folios 72 al 87 de autos consta consignación y certificación de la notificación a la demandada, que se efectuó de forma positiva y en los términos indicados en la misma.
En fecha 06 de Febrero de 2014 se instala la audiencia preliminar; declarándose la admisión de los hechos por incomparecencia de la parte demandada; luego en fecha 11 de febrero de 2014, el Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, manifiesta no se pronunciara sobre la admisión de los hechos, debido a las prerrogativas procesales, ordena remitir el expediente a los Juzgados de Juicio de esta Coordinación
En fecha 24 de febrero de 2014, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, posteriormente se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 08 de abril de 2014; se dicto dispositivo oral; en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, tal y como se desprende a los folios 202 al 205 de autos.
II
PRETENSIÓN
Alega los demandantes, que prestaron servicios personales a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MODELO, C.A., empresa esta que fue sometida a régimen especial administrativo de intervención mediante Resolución Nº 069.01, de feche 22 de marzo de 2001, publicada en Gaceta oficial Nº 37.165, de fecha 23 de marzo de 2001, por estar vinculada a la Institución Financiera Banco Capital, C.A., pasada posteriormente, en fecha 09 de Septiembre de 2011, a proceso de liquidación administrativa, mediante resolución Nº 245.11, publicada esta en Gaceta Oficial Nº 39.760, de fecha 19 de septiembre de 2011, Sus prestaciones de servicios para la empresa se dieron en las siguientes condiciones:
MARIA ALEJANDRA CERVI LEON: Ingreso a prestar sus servicios personales como OPERADORA DE MANTENIMIENTO, de fecha 15 de marzo de 2011, cumpliendo una jornada diaria de laborales de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., devengando un salario mensual de Bs. 1.800,00.
MAYELYN DEL CARMEN RIVERA VILLALOBOS: Ingreso a prestar sus servicios personales como OPERADORA DE MANTENIMIENTO, de fecha 18 de Julio de 2011, cumpliendo una jornada diaria de laborales de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., devengando un salario mensual de Bs. 1.800,00.
EUFRACIO JOSE FERNANDEZ AZUAJE: Ingreso a prestar sus servicios personales como VIGILANTE INTERNO, de fecha 02 de Julio de 2011, cumpliendo una jornada diaria de laborales de lunes a domingos, de 8:00 a.m. a 8:00 a.m., en guardias rotativas de 24 horas de labores por 48 horas de descanso, devengando un salario mensual de Bs. 1.800,00.
CARLOS CASTILLO: Ingreso a prestar sus servicios personales como VIGILANTE, de fecha 01 de Julio de 2011, cumpliendo una jornada diaria de laborales de lunes a domingos, de 7:00 a.m. a 7:00 a.m., en guardias rotativas de 24 horas de labores por 48 horas de descanso, devengando un salario mensual de Bs. 3.000,00.
WILLIANS ENRIQUE VILLALOBOS HUERTA: Ingreso a prestar sus servicios personales como VIGILANTE INTERNO, de fecha 30 de Junio de 2011, cumpliendo una jornada diaria de laborales de lunes a domingos, de 8:00 a.m. a 8:00 a.m., en guardias rotativas de 24 horas de labores por 48 horas de descanso, devengando un salario mensual de Bs. 1.800,00.
Pero es el caso, que a pesar de la inamovilidad laboral vigente, fueron despedidos son causa legalmente justificada, en las oportunidades que pasan a indicar:
MARIA ALEJANDRA CERVI LEON: fue despedida sin causa justificada en fecha 15 de julio de 2012.
MAYELYN DEL CARMEN RIVERA VILLALOBOS: fue despedida sin causa justificada en fecha 09 de julio de 2012.
EUFRACIO JOSE FERNANDEZ AZUAJE: fue despedido sin causa justificada en fecha 13 de julio de 2012.
CARLOS CASTILLO: fue despedido sin causa justificad en fecha 08 de julio de 2012.
WILLIANS ENRIQUE VILLALOBOS HUERTA: fue despedido sin causa justificada en fecha 10 de julio de 2012.
En virtud de tal ilegal manera de proceder del representante legal de la empresa, acudieron ante la Inspectoria del Trabajo José Pió Tamayo del Estado Lara a solicitar, como formalmente solicitaron,, su reenganche y pago de salarios caídos, acordándose el tramite de la solicitud y medida preventiva de reenganche, la cual no pudo ser ejecutada por cuanto el representante de la empresa no se encontraba presente en la sede de la empresa en la oportunidad en que el funcionario de la Inspectoria del Trabajo se traslado a tales fines. No habiéndose ejecutado la medida de reenganche decretada, decidieron acudir ante la instancia judicial a demandar a quien fue su patrona para que proceda al pago de sus pasivos laborales hasta la fecha sus despidos:
Por lo que demandan las siguientes cantidades y conceptos:
MARIA ALEJANDRA CERVI LEON: habiendo tenido la relación laboral una duración de un 1 año y cuatro 4 meses, le corresponden los siguientes conceptos laborales:
• Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 900,00
• Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 300,00
• Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 300,00
• Prestación de Antigüedad art. 108 LOT, la cantidad de Bs. 3375,00
• Prestaciones sociales art. 144 LOTTT, la cantidad Bs. 1012,50
• Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 377,60.
• Indemnización por Despido, la cantidad de Bs. 4387,50.
Total adeudado, la cantidad de Bs. 10.652,60
MAYELYN DEL CARMEN RIVERA VILLALOBOS: habiendo tenido la relación laboral una duración de once 11 meses y veintidós 22 días, le corresponden los siguientes conceptos laborales:
• Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 900,00
• Vacaciones 2011-2012, la cantidad de Bs. 900,00
• Bono Vacacional 2011-2012, la cantidad de Bs. 900,00
• Prestación de Antigüedad art. 108 LOT, la cantidad de Bs. 2025,00
• Prestaciones sociales art. 144 LOTTT, la cantidad Bs. 1012,50
• Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 120,95.
• Indemnización por Despido, la cantidad de Bs. 3037,50.
Total adeudado, la cantidad de Bs. 8895,95
EUFRACIO JOSE FERNANDEZ AZUAJE: habiendo tenido la relación laboral una duración de un 1 año y once 11 días, le corresponden los siguientes conceptos laborales:
• Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 900,00
• Vacaciones 2011-2012, la cantidad de Bs. 1096,35
• Bono Vacacional 2011-2012, la cantidad de Bs. 1096,35
• Prestación de Antigüedad art. 108 LOT, la cantidad de Bs. 2466,93
• Prestaciones sociales art. 144 LOTTT, la cantidad Bs. 1233,41
• Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 215,74.
• Indemnización por Despido, la cantidad de Bs. 3700,38.
• Bono Nocturno, loa cantidad de Bs. 4712,76
Total adeudado, la cantidad de Bs. 15.348,21
CARLOS CASTILLO: habiendo tenido la relación laboral una duración de un 1 año, un mes y ocho días, le corresponden los siguientes conceptos laborales:
• Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1500,00
• Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 152,28
• Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs. 152,28
• Prestación de Antigüedad art. 108 LOT, la cantidad de Bs. 5481,93
• Prestaciones sociales art. 144 LOTTT, la cantidad Bs. 1370,48
• Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 474,71.
• Indemnización por Despido, la cantidad de Bs. 6852, 41.
• Bono Nocturno, loa cantidad de Bs. 8509,15
Total adeudado, la cantidad de Bs. 24.493,21
WILLIANS ENRIQUE VILLALOBOS HUERTA: habiendo tenido la relación laboral una duración de un 1 año y diez 10 días, le corresponden los siguientes conceptos laborales:
• Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 900,00
• Vacaciones 2011-2012, la cantidad de Bs. 1096,35
• Bono Vacacional 2011-2012, la cantidad de Bs. 1096,35
• Prestación de Antigüedad art. 108 LOT, la cantidad de Bs. 2878,09
• Prestaciones sociales art. 144 LOTTT, la cantidad Bs. 822,30
• Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 189,74.
• Indemnización por Despido, la cantidad de Bs. 3700,39.
• Bono Nocturno, loa cantidad de Bs. 4712,76
Total adeudado, la cantidad de Bs. 15.395,97.
III
DE LA CONTESTACIÓN
De la revisión de los autos se observa, que a los folios 167 al 189 de autos riela escrito de contestación al fondo de la demanda, expuesta en los siguientes términos:
Por su parte, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, órgano liquidador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MODELO, C.A., reconoce las fechas de ingreso a prestar sus servicios, así como el cargo desempeñado y la fecha de terminación de la relación laboral, de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CERVI LEON, CARLOS EDUARDO CASTILLO TORREALBA, EUFRACIO JOSE FERNANDEZ AZUAJE, MAYERLYN DEL CARMEN RIVERA VILLALOBOS y WILLIANS ENRIQUE VILLALOBOS HUERTAS, quienes prestaron servicios en la referida Sociedad Mercantil.
Niega, rechaza y contradice, por ser completamente falso que se haya despedido injustificadamente a los ciudadanos demandantes, ya que la causa de la terminación de la relación laboral se debió en razón a la medida de liquidación administrativa acordada a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MODELO, C.A.,(INVERMOCA), sometida al Régimen de Liquidación Administrativa según Resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario Nº 245-11, de fecha 09 de Septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial DE LA Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.760, de fecha 19 de Septiembre de 2011, constituyendo en definitiva una causa ajena a la voluntad de las partes.
Niega, rechaza y contradice, por ser completamente falso que la Sociedad Mercantil Inversiones Modelo, C.A. (en liquidación), deba a los ciudadanos demandantes, conceptos de prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, e indemnización por despido injustificado contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo rechaza la indexación o corrección monetaria, toda vez que se trata de una empresa que se encuentra en liquidación administrativa, por presentar un estado de insolvencia e iliquidez que les condujo la necesidad de aplicarle todas las medidas en materia bancaria.
IV
DE LAS PRUEBAS
Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, alterando el orden de las mismas, a los efectos de facilitar a este juzgador su valoración, analizando primeramente las aportadas por la parte demandante, evidenciándose de autos lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:
1. Marcado 1 al 5: Constancias de trabajo emitidas por la Junta administradora de las empresas vinculadas al Banco Capital C.A., en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MODELO, C.A.
2. Marcado 6 al 70: Recibos de pagos de salarios, emitidos por la empresa Inversiones Modelo, C.A.
3. Marcado 71 al 100: Recibos de pagos de bono alimentación.
La parte demandada admite todas las pruebas promovidas por la parte demandante.
TESTIMONIALES:
De los ciudadanos: AURA MARINA OROPEZA, RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, JESUS MOGOLLON CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad V- 7.401.541, V- 20.008.305, V- 7.316.920. Se declaran forzadamente desiertos, por cuanto no comparecieron a la audiencia de juicio.
Se deja constancia que la parte demandada no promovió ningún medio de prueba.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En consonancia con las líneas anteriores, aprecia el Tribunal que el Punto medular del asunto radica en determinar la procedencia de los beneficios laborales demandados, así como la indemnización por despido injustificado en la forma como fue planteado en la alborada del proceso. Así se estable.-
Así las cosas, el material probatorio quedó evidenciada la relación laboral, así como la fecha de inicio y terminación, patentizándose que el motivo de la culminación de la relación de trabajo no fue la intervención del demandado, habida cuenta que al momento en que se gestó la relación laboral ya existía la intervención en el ambiente de la demandada como se evidencia en autos, son las razones por las que a los trabajadores les corresponde el pago de sus acreencias normal a la luz de la norma sustantiva del Trabajo vigente para el momento junto con la indemnización por despido injustificado. Así se establece.-
En otro plano se observa que también fue accionado por el cobro del bono nocturno por parte de los actores EUFRACIO JOSE FERNANDEZ AZUAJE, MAYERLYN DEL CARMEN RIVERA VILLALOBOS y WILLIANS ENRIQUE VILLALOBOS HUERTAS lo que se traduce que se trata de acreencias en exceso, lo que comporta que le correspondía a los accionantes evidenciarlas, vale decir que prestaron el servicio en horarios mas onerosos de lo normal (nocturno), y siendo que del material probatorio no quedó evidenciado dicha prestación del servicio fuera de lo normal o en exceso la misma debe declararse sin lugar en cuanto a dicho punto. Así se decide.
PROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
Así las cosas y como quedó demostrado que a los accionantes se les adeuda diferencias de prestaciones sociales en las forma como fueron libelados, a excepción del bono nocturno como se explicó anteriormente, son las razones por las que este Tribunal debe condenar a la accionada a cancelarles las diferencias de sus beneficios y en consecuencia se ordena a recalcular las prestaciones sociales; es por tal motivo se declara procedente el pago de las prestaciones sociales, es decir, antigüedad, intereses; vacaciones, utilidades fraccionadas, deduciendo solo las cantidad pagada en cheque que corren inserto en autos, para lo cual se tomarán en cuenta las fechas de inicio y terminación libeladas por los actores en la alborada del proceso, así como los salarios que constan en los distintos recibos de pago que van desde el folio 96 al 165 del expediente.- Así se decide.-
DE LA PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD:
MARIA ALEJANDRA CERVI LEON: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario promedio de la trabajadora, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional, desde la fecha de inicio, es decir el 15 de marzo de 2011 hasta en la fecha 06 de mayo de 2012, fecha en la que estuvo vigente la referida Ley; y de conformidad con el articulo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, desde el 07 de mayo de 2012 hasta la fecha de terminación de la relación, es decir 15 de julio de 2012.
MAYELYN DEL CARMEN RIVERA VILLALOBOS: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario promedio de la trabajadora, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional, desde la fecha de inicio, es decir el 18 de Julio de 2011hasta en la fecha 06 de mayo de 2012, fecha en la que estuvo vigente la referida Ley; y de conformidad con el articulo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, desde el 07 de mayo de 2012 hasta la fecha de terminación de la relación, es decir 09 de julio de 2012.
EUFRACIO JOSE FERNANDEZ AZUAJE: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario promedio de la trabajadora, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional, desde la fecha de inicio, es decir el 02 de Julio de 2011 hasta en la fecha 06 de mayo de 2012, fecha en la que estuvo vigente la referida Ley; y de conformidad con el articulo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, desde el 07 de mayo de 2012 hasta la fecha de terminación de la relación, es decir 13 de julio de 2012.
CARLOS CASTILLO: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario promedio de la trabajadora, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional, desde la fecha de inicio, es decir el 01 de Julio de 2011hasta en la fecha 06 de mayo de 2012, fecha en la que estuvo vigente la referida Ley; y de conformidad con el articulo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, desde el 07 de mayo de 2012 hasta la fecha de terminación de la relación, es decir 08 de julio de 2012.
WILLIANS ENRIQUE VILLALOBOS HUERTA: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario promedio de la trabajadora, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional, desde la fecha de inicio, es decir el 30 de Junio de 2011 hasta en la fecha 06 de mayo de 2012, fecha en la que estuvo vigente la referida Ley; y de conformidad con el articulo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, desde el 07 de mayo de 2012 hasta la fecha de terminación de la relación, es decir 30 de Junio de 2011.
DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
En lo concerniente a la indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Así se decide
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
De conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley (LOTTT), y se calculará conforme los días establecidos en la Ley adjetiva laboral. Así se decide.
SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley (LOTTT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días establecidos en la Ley adjetiva laboral. Así se decide.-
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
En la forma como quedó trabada la litis de conformidad con el artículo 135 del Texto Adjetivo del Trabajo, y al no haber probado la accionada el hecho nuevo que le eximía de la obligación, es por lo que debe cancelarse a los accionantes la indemnización consagrada en el artículo 92 de la norma sustantiva del trabajo vigente en la forma como se postula en la misma. Así se establece.-
INTERESES MORATORIOS:
Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, toda mora en el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales genera intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.
AJUSTE POR INFLACIÓN:
Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, todas las prestaciones e indemnizaciones laborales son deudas de valor y la apertura del juicio genera el derecho a su ajuste inflacionario, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal ajuste deberá realizarse desde la fecha de admisión de la demanda, conforme indica la reciente doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 799, de 5 de junio de 2008, ponencia del magistrado LUIS FRANCESCHI; Nº 525, de 23 de abril de 2008, ponencia del magistrado OMAR MORA; y Nº 1191, de 17 de julio de 2008, ponencia de la magistrado CARMEN PORRAS; y Nº 1019, de 30 de junio de 2008, ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA, debiendo descontar los días de retardo procesal imputable a la parte actora y la suspensión de la causa por motivo legal o por acuerdo entre las partes, aplicando la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Así se decide.-
EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO:
Para la cuantificación de los conceptos condenados, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y a las reglas indicadas. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CERVI LEON, CARLOS EDUARDO CASTILLO TORREALBA, EUFRACIO JOSE FERNANDEZ AZUAJE, MAYERLYN DEL CARMEN RIVERA VILLALOBOS y WILLIANS ENRIQUE VILLALOBOS HUERTAS en contra de INVERSIONES MODELO C.A. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, el día veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Así se decide.-
El Juez
Abg. Rubén Medina Aldana
La Secretaria
Abg. Nohemí Alarcón
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:30 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Nohemí Alarcón
RJMA/na/erymar.-
|