REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de abril de 2014.
Año 203º y 155º
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000238
PARTE ACTORA: MARÍA MERCEDES CARDOZO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.391.484.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS OROPEZA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.803
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 90.023.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014) siendo las 11:00 AM., voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana MARÍA MERCEDES CARDOZO GARCIA, parte actora en el presente proceso, debidamente asistida por el Abogado JESÚS OROPEZA; comparece igualmente el Abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO, consignando al efecto copia simple del instrumento poder y su original para su certificación y devolución; dándose por notificado y renunciando al lapso de comparecencia. Seguidamente, se les informó que en el día de hoy la Abg. ANNIELY ELIAS CORONA, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación.
En consecuencia, Vesta juzgadora vista la manifestación de las partes y verificada como está la legitimación de las partes y su representación, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: en nombre de mi representada NEGAMOS la relación laboral por no existir los elementos que determine la misma, como lo son ajenidad, subordinación y salario. El hecho cierto es que la accionante prestaba sus servicios para mi representada en forma autónoma e independiente en su carácter de PROFESIONAL, como LICENCIADA EN BIOANALISIS, en turnos de Sábado, Domingo y días feriados, percibiendo por tales servicios como contraprestación, HONORARIOS PROFESIONALES sobre el 50% del ingreso neto en el día de guardia. No obstante, en virtud de los servicios prestados durante el tiempo discriminado en el libelo de la demanda a titulo de bonificación única sin carácter salarial y con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, esta representación ofrece a la demandante la cantidad de CIENTO SESENTA MIL (BS.160.000,00) que se ofrece pagar a la profesional en cuatro cuotas de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cada una; la primera cuota el día de hoy, mediante Cheque a nombre de la ciudadana MARÍA MERCEDES CARDOZO GARCIA, signado con el Nº 71346891 librado contra BANCARIBE, Banco Universal. Los tres pagos restantes, por el monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) cada uno, serán pagaderos en cuotas sucesivas de quince días continuos para cada uno.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada, por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Es todo término, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria, Abg. Maria Susana Hidalgo
Las partes comparecientes