REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002208
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUEZ QUIROZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.552.583.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANMAR TIRADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.756
PARTE DEMANDADA: S.A. TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.343
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 25 de abril de 2014, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.M.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se pasa a anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte actora el ciudadano CARLOS ENRIQUEZ QUIROZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.552.583, acompañado por su apoderado judicial ANMAR TIRADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.756, y por la demandada comparece el abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.343, en su condición de apoderado judicial.
Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ofrece pagar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 95.006,29) discriminada de la siguiente manera: al trabajador CARLOS ENRIQUEZ QUIROZ RODRIGUEZ la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 90.942,29), y a la experto contable Lic. LUZ MARIA ESCALONA la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.064,00), a ser pagados en el presente acto, mediante cheques Nros. 03696423 y 03694841, girados contra el Banco Provincial, de fecha 14/04/2014 y 25/02/2014, respectivamente, dejando con esto aclarado que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la empresa a las ex trabajadoras por concepto de sus Prestaciones Sociales demandados y condenados.
SEGUNDO: Toma la palabra las actoras reclamantes, quienes debidamente asistidas, exponen: Aceptamos los pagos ofertados así como la forma de pago, en consecuencia recibimos conforme los cheques anteriormente descritos y manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.-
La Juez
Abog. Anniely Elias Corona
La Secretaria
Abog. María Susana Hidalgo
Parte demandante
Parte demandada
|