REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000193

PARTE ACTORA: JOSE NEPTALI ALVARADO VELI
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLA CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.041.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ASTURIAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 28 de abril de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada CARLA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.041, apoderada judicial según consta en autos, y por la demandada el abogado ROGER RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469, apoderado judicial cuya representación consta en autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada TRANSPORTE ASTURIAS, C.A, ofrece cancelarle al trabajador JOSE NEPTALI ALVARADO VELI, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000), a ser pagaderos en un solo pago mediante cheque a nombre del actor reclamante, para el día 08/05/2014. Dicho pago se consignará constancia de en el presente expediente. El monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al trabajador por concepto los conceptos demandados.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa TRANSPORTE ASTURIAS, C.A, y la forma de pago, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representado.

TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.-

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo.



Parte Demandante Parte Demandada