REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2014
Años: 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-375

PARTE: JOSE MANUEL MALLON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.246.980.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.805.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GABIAN C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de 2012, quedando inserto bajo el Nº 19, Tomo 86-A, de los libros llevados por ante ese Registro.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ GABRIELE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.547.419.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de 15 de Abril de 2013, siendo las 10:30 AM, compareció el ciudadano JOSE MANUEL MALLON PEREIRA, ya identificado, asistido por el Abg. NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº140.805, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA GABIAN C.A, el ciudadano ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ GABRIELE debidamente asistido por el Abg. EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881, a quienes se les informó que en el día de hoy la Abg. ANA MERCDES SÁNCHEZ V., se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación. Seguidamente, considerando que las partes solicitaron la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar. Este Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 27-09-2012.
• Fecha de Egreso por Despido Injustificado: 20-03-2014.
• Tiempo de servicio a la fecha del despido: unos (01) años seis (06) meses y seis (23) días.
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: un (01) mes y trece (13) días. (periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).

Antigüedad (Art. 108 LOTT en concordancia con el Art. 142 LOTTT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes interrumpido me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 43.875,00

Vacaciones y Bono Vacacional (Art.190 y 192 LOT). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el artículo anteriormente citado expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional, así mismo además del salario una bonificación especial, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de Bs.27.000, 00

Utilidades (Art.131 LOT). Según lo previsto el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación de por lo menos el quince 15 %, de los beneficios líquidos de la empresa, demanda la cantidad de Bs. 30.792,71

Intereses Legales Derivados de la Antigüedad. (Art. 108 en concordancia con el art. 1742 de la LOTT, Demanda la cantidad de Bs. 4.437,73


SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, del legajo probatorio se pudo constatar que la fecha de egreso es el día 20 de marzo de 2014, empero rechaza el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda, pues afirma que al ex trabajador le fueron liquidadas sus prestaciones sociales al termino de la relación laboral, y que nada se le adeuda.

TERCERA: Sin embargo, la parte demandada DISTRIBUIDORA GABIAN C.A, OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 149.980,44) realizándose como único pago en el día de hoy, mediante cheque Nº 00002561 del Banco Provincial por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 149.980,44), a nombre del demandante, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

• Antigüedad (Art. 142 LOT). Bs. 43.875,00
• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 27.000,00
• Utilidades Bs. 30.792,71
• Intereses derivados de la antigüedad: Bs. 4.437,73

QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con el ex trabajador demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa DISTRIBUIDORA GABIAN C.A, en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de DISTRIBUIDORA GABIAN C.A, el cheque emitido a nombre del ex trabajador demandante.

SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEPTIMA: el ciudadano JOSE MANUEL MALLON PEREIRA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.246.980, Reconoce que nada queda adeudar por el concepto suficientemente explanados en el libelo de la demanda desde el inicio de la relación a la presente fecha a saber el pago de descansos (sábados y domingos) y feriados, ni sus respectivas incidencias en vacaciones, bono vacacional, descansos en vacaciones, utilidades e intereses generados por diferencia en prestaciones sociales e intereses de mora; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido se tiene por extinguida la deuda de antes referida; no teniendo nada que adeudar la empresa DISTRIBUIDORA GABIAN C.A, Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 11:20 a.m. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ


Abg. ANA MERCEDES SÁNCHEZ.


EL SECRETARIO

Abg. GABRIEL GARCÍA