REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO Nº: KP02-L-2013-000966

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASSANY FERRANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.510.217.

APODERADa JUDICIAL PARTE ACTORA: ELIANNY ROMANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.384.

PARTE DEMANDADA: PISCINAS BARQUISIMETO C.A. y INDEL MAR ARCILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.937.059.

APODERADa JUDICIAL PARTE DEMANDADA: AMALIA YANJI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N| 90.418.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy, 09 de abril de 2014, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las apoderadas judiciales de ambas partes antes identificadas. Acto seguido, quien suscribe Abogada ANA MERCEDES SÁNCHEZ V., designada Juez Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13/02/2014, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02/04/2014, interrogó a cada parte si encuentran a la ciudadana Juez incursa en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron ambas que no la consideraban incursa en ninguna causal de recusación alguna.

Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte demandada quien ofrece la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 48.000, 00), la cual será cancelada en dos (02) cuotas, la primera el día 14 de abril de 2014 por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs, 30.000,00) Y la segunda pagadera el día 21 de abril de 2014 por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), no teniendo más nada que deber por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte demandada tanto en la cantidad y forma de pago expresada en la cláusula anterior, no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, por ningún otro concepto.
TERCERO: Ambas partes convienen en que el incumplimiento pago dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto acordado, más las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. GABRIEL GARCÍA