REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-000132
PARTE ACTORA: Nefi Javier Gauna, Jesús María Jiménez, Wilfredo R. Mármol González, Adelis José Meléndez Prado, Luis Alexander Ramírez, Carlos Ramón Dreyer, Cesar Augusto Vegas Aldazoro, Franklin A. Vegas Aldazoro, Rafael Ramón Castillo y Leymor José Torrealba Arévalo, Titulares de la Cédula de IdentidadNúmeros: 18.526.277, 7.366.871, 16.404.510, 17.356.812, 14.880.911, 7.343.945, 7.366.093, 7.353.312; 5.316.799 y 15.668.222, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Miguel Segundo Vargas, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.306.719e inscrita en el Inpreabogadobajo el N° 161.727.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMÍN TORO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1.985, bajo el Nº 8, folios 1 al 6, Tomo Sexto, Protocolo Primero y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: María Magdalena Mendoza, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.293.620 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.387
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 09 de Abril de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), comparecen voluntariamente por parte demandante el abogado Miguel Segundo Vargas, inscrito en el IPSA bajo el Número 161.727, Apoderado Judicial, por parte demandada representado en este acto por la abogada María Magdalena Mendoza, inscrita en el IPSA bajo el Número: 1116.387, apoderada judicial de la Asociación Civil Universidad Fermín Toro, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1.985, bajo el Nº 8, folios 1 al 6, Tomo Sexto, Protocolo Primero, carácter que se evidencia según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara, en fecha 10/03/2014, inscrito bajo el Numero 30, Tomo 28, Folios 109 al 111, llevados por los libros de esa notaria, quien se da por notificada de la presente demanda, a los fines de solicitar a este Tribunal Audiencia Extraordinaria de Mediación. Acto seguido, quien suscribe Abogada ANA MERCEDES SÁNCHEZ V., designada Juez Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13/02/2014, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02/04/2014, interrogó a cada parte si encuentran a la ciudadana Juez incursa en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron ambas que no la consideraban incursa en ninguna causal de recusación alguna.
Posteriormente, Vista la manifestación efectuada por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
Primero: La partedemandada Asociación Universidad Fermín Toro toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado la presente causa, me subrogo en el pago de la Co-demandada Seguridad Integral Universitaria, Compañía Anónima (Siuca).
Segundo: Reconozco que son trabajadores activos de la UFT, la continuidad en la prestación del servicio a favor de mi representada con respecto a cada uno de los demandantes, con la jornada, cargo, lugar de prestación de servicio, fecha de ingreso; asimismo reconozco y acepto como cierto los conceptos de intereses sobre prestaciones y bono de alimento, aquí demandados, ofreciendo cancelar en nombre de las accionadas la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.151.017,25), haciendo un único pago en los términos, conceptos y montos que a continuación se expresan para cada trabajador:
1.- NEFI JAVIER GAUNA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: V-18.526.277, LO SIGUIENTE:
-Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 01/10/2007 hasta el mes de Octubre de 2013, correspondiéndole la cantidad de: Un Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs.1.323,76).
-Para un monto total de: Un Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs.1.323,76),suma que representa el concepto arriba mencionado y además es cancelado en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 53038202, librado contra la cuenta corriente número: 0105-0102-44-1102012343, del Banco Mercantil, emitido en fecha: 14/03/2014, a favor del ciudadano: GAUNA NEFI JAVIER.
2.- JESUS MARIA JIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V-7.366.871, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 13/02/2006 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Un Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.1.431,68).
-Para un monto total de: Un Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.1.431,68), suma que representa el concepto arriba mencionado y además es cancelado en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 13038203, librado contra la cuenta corriente número: 0105-0102-44-1102012343, del Banco Mercantil, emitido en fecha: 14/03/2014, a favor del ciudadano: JIMENEZ JESUS MARIA.
3.- WILFREDO R. MÁRMOL GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V-16.404.510, lo siguiente:
-Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 30/09/2004 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Un Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs.1.252,31).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde 30/09/2004hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Nueve Mil Quinientos Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.9.509,63).
- Para un monto total de: Diez Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.10.761,94), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 33038200, librado contra la cuenta corriente número: 0105-0102-44-1102012343, del Banco Mercantil, emitido en fecha: 14/03/2014, a favor del ciudadano: MÁRMOL GONZALEZ WILFREDO RAFAEL.
4.- ADELIS JOSE MELENDEZ PRADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.356.812, lo siguiente:
-Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 16/04/2007 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Doscientos Noventa Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.290,65).
- Para un monto total de: Doscientos Noventa Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.290,65), suma que representa el concepto arriba mencionado y además es cancelado en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 93038201, librado contra la cuenta corriente número: 0105-0102-44-1102012343, del Banco Mercantil, emitido en fecha: 14/03/2014, a favor del ciudadano:MELENDEZ PRADO ADELIS JOSE.
5.- LUIS ALEXANDER RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.880.911, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 14/01/2005 hasta el 31/10/20013, correspondiéndole la cantidad de: Novecientos Ochenta Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs.980,17).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde el 14/01/2005hasta el 23/03/2008, la cantidad de: Siete Ml Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos(Bs.7.463,25),
- Para un monto total de: Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.8.443,42), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 91038199, librado contra la cuenta corriente número: 0105-0102-44-1102012343, del Banco Mercantil, emitido en fecha: 14/03/2014, a favor del ciudadano: RAMIREZ LUIS ALEXANDER.
6.- CARLOS CASACOIMA RAMOS DREYER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.343.945, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 06/12/2004 hasta el 31/10/2013, la cantidad de: Setecientos Ochenta Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.780,52).
- Diferencia Bono de Alimentación generado 06/12/2004hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Ocho Mil Ciento Cinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.8.105,25).
- Para un monto total de: Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares Setenta y Siete Céntimos (Bs.8.885,77), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 32038198, librado contra la cuenta corriente número: 0105-0102-44-1102012343, del Banco Mercantil, emitido en fecha: 14/03/2014, a favor del ciudadano: RAMOS DREYER CARLOS CASACOIMA.
7.- CESAR AUGUSTO VEGAS ALDAZORO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.366.093, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 04/10/1999 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Dos Mil Doscientos Cinco Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.2.205,78).
- Diferencia Bono de Alimentación generado 04/10/1999hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Cuarenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.47.267,25).
- Para un monto total de: Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Tres Céntimos (Bs.49.473,03), suma que representa el concepto arriba mencionado y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 72038197, librado contra la cuenta corriente número: 0105-0102-44-1102012343, del Banco Mercantil, emitido en fecha: 14/03/2014a favor del ciudadano:VEGAS ALDAZORO CESAR AUGUSTO.
8.- FRANKLIN A. VEGAS ALDAZORO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.353.312, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 22/06/2004 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.417,88).
- Diferencia del Bono de Alimentación generado desde 22/06/2004hasta el 31/12/2005, le corresponde la cantidad de: Nueve Mil Novecientos Diez Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.9.910,88).
- Para un monto total de: Diez Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs.10.328,76), suma que representa el concepto arriba mencionado y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 12038196, librado contra la cuenta corriente número: 0105-0102-44-1102012343, del Banco Mercantil, emitido en fecha: 14/03/2014a favor del ciudadano:VEGAS ALDAZORO FRANKLIN AURELIO.
9.- RAFAEL RAMON CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.316.799, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 10/12/1997 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.534,62).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde 10/12/1997hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Cincuenta Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.50.597,63).
-Para un monto total de: Cincuenta y Un Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.51.132,25), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 52038195, librado contra la cuenta corriente número: 0105-0102-44-1102012343, del Banco Mercantil, emitido en fecha: 14/03/2014, a favor del ciudadano:CASTILLO RAFAEL RAMON.
10.- LEYMOR JOSE TORREALBA AREVALO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.668.222, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 16/11/2004 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Doscientos Setenta y Ocho Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.278,99).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde el 16/11/2004 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs.8.667,00).
- Para un monto total de: Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.8.945,99), suma que representa el concepto arriba mencionado y además es cancelado en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 92038194, librado contra la cuenta corriente número: 0105-0102-44-1102012343, del Banco Mercantil, emitido en fecha: 14/03/2014, a favor del ciudadano:TORREALBA AREVALO LEYMOR JOSE.
Tercero:La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia aceptoel monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, por los conceptos y montos que pudieran corresponderles como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo.
Cuarta: Ambas partes de común acuerdo exponen:De esta manera queda así cumplida y extinguida toda deuda que existió por los conceptos laborales aquí mencionados, durante el tiempo, periodos o lapsos aquí indicado, y que nada reclamaran los actores ni por estos ni por ningún otro concepto laboral derivado de la relación laboral con la empresa: Seguridad Integral Universitaria (Siuca)y la Asociación Civil Universidad Fermín Toro; así mismo solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez
El Secretario
Abg. Gabriel García
La Parte Demandante La Parte Demandada
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