REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014).

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000379
PARTE ACTORA: CLODOHALDA DE JESUS REYES RANGEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS OROPEZA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.803
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.023.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, (14) de abril de dos mil catorce (2014) siendo las 09:00 AM., voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana CLODOHALDA DE JESUS REYES RANGEL, parte actora en el presente proceso, debidamente asistida por el Abogado JESÚS OROPEZA; comparece igualmente el Abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO, consignando al efecto copia simple del instrumento poder y su original para su certificación y devolución; dándose por notificado y renunciando al lapso de comparecencia. Ambas partes, solicitan al Tribunal que adelante para este acto la celebración de la audiencia preliminar, ello con el objeto de entablar las conversaciones que permitan la resolución de conflicto judicial planteado, a través de un acuerdo. En este estado, el Tribunal, por cuanto el pedimento se encuentra ajustado a derecho, lo acuerda. En consecuencia, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: en nombre de mi representada NEGAMOS la relación laboral por no existir los elementos que determine la misma, como lo son ajenidad, subordinación y salario. El hecho cierto es que la accionante prestaba sus servicios para mi representada en forma autónoma e independiente en su carácter de PROFESIONAL, como LICENCIADA EN BIOANALISIS, en turnos de Sábado, Domingo y días feriados, percibiendo por tales servicios como contraprestación, HONORARIOS PROFESIONALES sobre el 50% del ingreso neto en el día de guardia. No obstante, en virtud de los servicios prestados durante el tiempo discriminado en el libelo de la demanda a titulo de bonificación única sin carácter salarial y con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, esta representación ofrece a la demandante la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (BS.160.000 ) que se ofrece pagar a la profesional en cuatro cuotas de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000 ) cada una; la primera cuota el día de hoy, mediante Cheque a nombre de la ciudadana CLODOHALDA DE JESUS REYES RANGEL, signado con el Nº 14046890 librado contra BANCARIBE, Banco Universal. Los tres pagos restantes, por el monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) cada uno, serán pagaderos en cuotas sucesivas de quince días continuos para cada uno.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada, por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, mas las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgad. Es todo término, se leyó y conformes firman.

La Juez


Abg. Mónica Traspuesto

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

La parte demandante La Parte Demandada